La litigiosidad fiscal en Portugal es, actualmente, uno de los problemas centrales del Derecho Tributario en atención al crecimiento de los litigios pendientes, problema que puede vulnerar el principio de la tutela judicial efectiva. Una de las propuestas tendentes a disminuir el número de procesos fiscales debe consistir, a nuestro juicio, en la previsión del concordato tributario, teniendo como fuente de inspiración el regimén jurídico de lo accertamento con adesione. La administración y el contribuyente deben utilizar el instituto en situaciones de incerteza fáctica y jurídica. En la fiscalidad moderna, esos acuerdos son esenciales para la búsqueda del interés público associado a la recaudación de impuestos. En el nuevo modelo de imposición tributaria tiene lugar destacado el arbitraje, como medio alternativo de complementar la resolución de litígios. Pues, ninguno de los principios del marco constitucional aplicable, como el de la legalidad, de la indisponibilidad de los créditos fiscales y de la tutela judicial efectiva colisiona con la admisibilidad del arbitraje como método de resolución de conflictos tributarios. En conclusión, la posibilidad de otorgar acuerdos tributarios e la previsión de la arbitraje encuanto medio de resolución de conflictos tributarios modifica las bases dogmáticas del Derecho Tributario, que por tradición está anclado exclusivamente en el Estado.
Tax litigation in Portugal is currently one of the most central problems of tax law in response to the growth of pending litigation cases that may undermine the principle of due process of law. One of the proposals to reduce the number of tax processes should consist, in our view, by settling cases, taking the inspiration from the legal regime of the italian accertamento con adesione. The administration and the taxpayer must use the institute in situations of factual and legal uncertainty. In modern taxation, these agreements are essential to pursuit the public interest of tax collection. In the new model of taxation, arbitration is emphasized as an alternative dispute resolution method. The fact is that none of the applicable constitutional principles collides with the admissibility of arbitration as a method of resolving tax disputes. In conclusion, the possibility of tax agreements and the establishment of arbitration as a method for tax dispute resolution are amending the dogmatic foundations of tax law, which by tradition is anchored exclusively in the State.
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