El estudio de la institución de la tutela del Rey menor en el Derecho Comparado, es de cierta utilidad en la medida en que ha puesto de relieve la diferencia entre nuestra institución y la del resto de las Monarquías que han optado por otorgar al Parlamento la facultad de designación del tutor. Igualmente en el estudio de nuestro Derecho Histórico se ha detenido, especialmente, en las Partidas de Alfonso el Sabio habiendo penetrado en los Testamentos de los Austrias. También, ha realizado un repaso exhaustivo por las distintas Constituciones del siglo XIX, con un especial detenimiento en los diarios de sesiones que debatieron la tutela de Isabel II. Por otra parte, en el capítulo IV aborda el difícil asunto de la educación de los Príncipes, función esencial que compete al tutor y la que, a nuestro parecer, es en la actualidad la más importante dada la configuración actual de la Casa del Rey y la escasa transcendencia que tiene la función de administración del tutor. También ha perfilado el concepto actual de la tutela del Rey menor, como tutela unipersonal, no al mayor de edad incapacitado ni al resto de los hijos menores del Rey difunto, dejando claro el objeto del cuidado de su persona y de sus bienes en general.
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