La Doctoranda ha realizado un estudio detallado sobre la institución de la comparecencia en el Juicio Declarativo de menor cuantía. La tesis resulta brillante por cuanto aborda directamente los orígenes de la institución. Se propugna por la Doctoranda una ampliación del ámbito de aplicación de la comparecencia, no solo al Juicio Declarativo de menor cuantía, como ha hecho el legislador, sino también a los demás procesos (mayor cuantía, cognición y verbal). La Doctoranda ha realizado un examen completo de la jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la comparecencia y demuestra la existencia de lagunas, contradicciones, e insuficiencias normativas de la comparecencia en el Derecho Español. La práctica de la audiencia preliminar como la de la comparecencia exige una regulación normativa muy clara. El Juez español se rige por una Ley que reconoce el principio dispositivo hasta sus últimas consecuencias y, que las escasas modificaciones al mismo, hechas por el legislador en los últimos años no han conseguido que el Juez español se transforme en un Juez que actúe de oficio. La comparecencia o audiencia preliminar exige una intervención directa del Juez y, un estudio previo del asunto. Es evidente que ello en la práctica encierra dificultades, ya los Juzgados de Primera Instancia colapsados de asuntos no pueden aplicar el principio de inmediación a todos ellos. Destaca por su carácter original el comentario que realiza de la comparecencia en el nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil. Algunas de las innovaciones del Anteproyecto coinciden con las propuestas elaboradas por la Doctoranda, en algunos aspectos critica la regulación del nuevo Anteproyecto de forma convincente. La doctoranda elabora 53 conclusiones, propugnando otorgar una importancia transcendente la comparecencia en todas clases de procesos.
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