Se analiza, siempre desde una perspectiva iuslaboralista, la figura del trabajo fronterizo. El estudio de las fuentes permite constatar la existencia de dos tipos de trabajo fronterizo. Por una parte están los trabajadores fronterizos en sentido estricto. Son aquellos a los que les resulta de aplicación la normativa de la Unión Europea sobre libre circulación, residen en un Estado miembro y trabajan en otro Estado miembro, al que regresan diariamente o, por lo menos, una vez por semana. La normativa de la Unión Europea les garantiza la igualdad de trato de la que disfrutan los restantes trabajadores de la Unión que hacen uso de la libertad de circulación, tanto en el acceso al empleo, en el empleo, como en materia de Seguridad Social. Dentro de este último campo, la normativa llega incluso a establecer reglas específicas para estes trabajadores para ciertas prestaciones. Por otra parte están los trabajadores transfronterizos. Son ciudadanos extranjeros que no se benefician de la libertad de circulación, residen en territorio limítrofe con España y son autorizados para trabajar en España en la zona fronteriza limítrofe con su Estado de residencia, al que deben regresar diariamente. En contraste con la limitación para el acceso al empleo, que implica la necesidad de autorización de trabajo, una vez obtenida esta, se les garantiza la igualdad con respecto a los trabajadores españoles, tanto en sus condiciones de trabajo como en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social.
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