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Ley aplicable a la responsabilidad derivada del folleto

  • Autores: Sara Sánchez Fernández
  • Directores de la Tesis: Francisco José Garcimartín Alférez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miguel Virgós Soriano (presid.), Sixto Sánchez Lorenzo (secret.), Iván Heredia Cervantes (voc.), Elisa Pérez Vera (voc.), Matthias Lehmann (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • 1. El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la ley aplicable a la responsabilidad civil derivada del folleto en ofertas públicas de venta de valores negociables (OPVs). Para enmarcar el ámbito en que se desarrolla la investigación, expondré, en primer lugar, un ejemplo que permite ilustrar el supuesto tipo en que surge la responsabilidad y se plantea el problema de la ley aplicable a esta: Una sociedad española, que tiene dificultades económicas, decide lanzar una OPV para obtener financiación. Imaginemos que la sociedad tiene sus valores admitidos a negociación no solo en los mercados españoles sino también en los mercados italianos, y que quiere lanzar la oferta en ambos países. Para ello, la sociedad contacta con una serie de entidades para que colaboren con ella en la distribución de los valores y en el riesgo de la operación. Además, elabora el preceptivo folleto informativo de forma previa al lanzamiento de la oferta, lo somete a aprobación por la CNMV y lo publica, como exige la normativa del Derecho del mercado de valores. El folleto recoge información para que los inversores valoren si les conviene la inversión; en particular, información sobre la situación económica y financiera del emisor. La sociedad emisora, consciente de las dificultades que tendrá para captar ahorro de saberse las dificultades que atraviesa, falsea en el folleto la imagen sobre su situación financiera.

      Se lanza la oferta en ambos países e inversores tanto españoles como italianos como de terceros países adquieren los valores sobre la base de ese folleto engañoso. Pasado un tiempo, se sabe de la verdadera situación de la sociedad emisora y la cotización de los valores se hunde.

      Como consecuencia de ello, los inversores padecen un daño patrimonial.

      Estos solicitan la indemnización de los daños sufridos frente al emisor y a los otros sujetos que participan en la operación.


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