La presente tesis tiene por objeto el estudio del régimen jurídico del terrorismo, prestando particular atención a las principales resoluciones que han dictado tribunales supremos significativos, en relación con dicho fenómeno, y más concretamente las dictadas tras los atentados de 11 de septiembre de 2001.
En una primera parte se alude a las transformaciones legislativas que ha comportado la lucha contra el terrorismo, que pueden sintetizarse en lo que los constitucionalistas han descrito como una normalización del Derecho excepcional o los penalistas han estudiado dentro de la rúbrica "Derecho penal del enemigo".
En una segunda parte de la tesis se observa el cambio de orientación del Tribunal Supremo de Estados Unidos a partir de los atentados de 11 de septiembre de 2001, se analiza la actitud garantista que tenía este Tribunal en el pasado y también se estudian las principales sentencias recaídas a partir de dicha fecha. Finalmente, se compara este cambio con la tendencia jurisprudencial del TEDH. Respecto de las sentencias dictadas tras los atentados de las Torres Gemelas, se trata de cinco Sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos (tres de 28 de junio de 2004 -Rasul c. Bush, Hamdi c. Rumsfeld, y Padilla c. Rumsfeld-, otra de 29 de junio de 2006 -Hamdan c. Rumsfeld- y otra de 12 de junio de 2008 -Boumediene c. Bush-). En las tres primeras, el Tribunal reconoció a los presos de Guantánamo un derecho limitado de acceso a los tribunales que la Administración Bush supo recortar aprovechando los resquicios que dejaban las sentencias del Supremo, que de todas formas tampoco eran demasiado incisivas respecto a la política presidencial.
Habría que esperar a la Sentencia Hamdan para que el Tribunal Supremo decidiera que, frente a la postura del Gobierno, las Convenciones de Ginebra eran aplicables, al menos en parte, a los prisioneros de Guantánamo.
La decisión concluyente que de alguna manera obligaba al cierre de la prisión de Guantánamo fue la dictada en el caso Boumediene.
También hemos estudiado la jurisprudencia dictada por los Tribunales Superiores de Alemania, Francia, Gran Bretaña y, finalmente, España .
Y con ello paso a referirme a la tercera parte de la tesis. Esta contiene una serie de reflexiones entre las que cabe destacar la idea fundamental de que debe confeccionarse en este ámbito un nuevo paradigma: el de las situaciones de tensión. Y que elementos esenciales de ese paradigma son el principio de universalidad de los derechos humanos y la jurisprudencia del TEDH.
En primer lugar, sostenemos, y para ello resulta fundamental remitirse a la autoridad de Bruce Ackerman y Jurgen Habermas, que ninguno de los tres paradigmas clásicos para afrontar la violencia ilegítima, esto es, el Derecho penal, el Derecho de la guerra y el Derecho de excepción, sirven plenamente para hacer frente al terrorismo. Resulta preciso configurar el llamado estado de tensión.
Punto irrenunciable del nuevo paradigma es el principio de universalidad de los derechos humanos. Dicho de otra manera, y usando las palabras de nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio de 2006, el Estado de Derecho no puede coexistir con pretendidos "limbos jurídicos" como el de Guantánamo.
El acervo jurisprudencial del TEDH constituye el punto de partida más adecuado para la construcción del nuevo paradigma.
Parece que la Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Boumediene puede marcar un punto a partir del cual el régimen jurídico del terrorismo en Estados Unidos no siga distanciándose del régimen europeo, de modo que se empiece a caminar en ambos lados del Atlántico en direcciones convergentes.
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