La Península Ibérica es un solar en el que ha florecido la cultura en diversos momentos históricos y en el que han nacido destacados intelectuales que han ayudado con sus escritos al pensamiento en general y al económico en particular. De entre ellos, y por citar sólo algunos personajes antiguos del sur peninsular, destacan Séneca, Columela y San Isidoro de Sevilla. Ahora bien, a la hora de estudiar el pensamiento económico en España se suele partir del siglo XVI por la Escuela de Salamanca. Es cierto que la unidad política del Estado español arranca a finales del siglo XV, con la conquista de Granada por los reyes Católicos, y que, por tanto, con rigor no se puede hablar de pensamiento español antes del siglo XV. Pero, en Sevilla al menos, la herencia de Hispania y las raíces de las culturas romana, visigoda e islámica están tan arraigadas en el sentir popular que es un deber no olvidar a quienes contribuyeron a formar la cultura que, de un modo u otro, ha influido en épocas históricas ulteriores. Pensemos, por ejemplo, que la Escuela de Salamanca no pudo surgir de repente y de la nada. Tuvo que haber antecedentes, ya indicados por García Lizana y Calero Sacall (1999). Esta memoria, al estudiar la obra de un sevillano musulmán de finales del siglo XI bajo un punto de vista económico, pretende empezar a rellenar ese vacío de siglos que hay en los estudios del pensamiento económico español antes del siglo XV.
Ibn Abdún fue un autor sevillano de los últimos años del reino taifa de Sevilla y de los primeros de la época almorávide; o sea, de finales del siglo XI o, como máximo, de principios del XII. Redactó un opúsculo titulado Risa-la fi--l-qada- wa-l-hisba (Tratado sobre la judicatura y la hisba), estimado como uno de los varios manuales de hisba escritos por juristas en al-Andalus. En él se propone una serie de medidas tendentes a lograr la justicia en los intercambios mercantiles, que perjudicaban por lo general a los consumidores debido a los frecuentes fraudes perpetrados contra ellos. En lo sucesivo se hará referencia a este libro abreviadamente como el Tratado de Ibn Abdún.
La constancia histórica de este personaje sólo la proporciona su breve Tratado, que consta de 230 epígrafes, algunos de ellos muy cortos, en la versión adaptada al castellano por Emilio García Gómez. En la presente memoria, estos epígrafes se indicarán mediante el símbolo §. El desconocimiento de este personaje es tal que de él no se sabe con exactitud su filiación, ya que su Tratado, que aparece en dos manuscritos encontrados en sendas bibliotecas particulares en Salé y Mequínez, ambas ciudades de Marruecos, es atribuido en uno de ellos a Muhammad ibn Add Allah al-Naja?i Abdu-n, y en el otro a Muhammad ibn Ahmad ibn Abdu-n al Tuchi-bi-, según informa Lévi-Provençal, en su Introducción al Tratado de Ibn Abdún. También dice este historiador que no se debe confundir a este jurista sevillano con un homónimo y contemporáneo suyo, el poeta autor de la célebre qasi-da sobre los Aftasi-es de Badajoz. En efecto, existió este renombrado poeta nacido en Évora, perteneciente a la taifa de Badajoz. Se llamaba el pacense Abu Muhammad Abd al-Mayid ibn Abdu-n y vivió entre los años 1050 y 1135.
No obstante, C. E. Bosworth (1996, p. 48) habla de un Ibn Abdu-n, muerto en 1134, que era secretario de los almorávides en Sevilla y que pedía la regulación de determinadas vestimentas distintivas para los cristianos y judíos. Ciertamente esta mención de Bosworth a un Ibn Abdu-n parece referirse a nuestro personaje, porque, además de haber vivido en la Sevilla almorávide, en el §169 de su Tratado se contempla su deseo de discriminar a los cristianos y judíos en la vestimenta con el objeto de humillarlos por esa vía.
El propio Ibn Abdún se refiere a la ciudad de Sevilla y menciona (§52 de su opúsculo) que conoció a determinados personajes y hechos a comienzos del reinado del rey al-Mu?tamid tercer y último rey de la dinastía abadí de la taifa de Sevilla. También nombra (§9; §20; y §56) a los señores almorávides, norteafricanos de origen bereber, y manifiesta tener un cierto conocimiento de las funciones desempeñadas por las principales autoridades, como el cadí, el almotacén y otras, cuyos cargos propone que sean adjudicados a personalidades de origen andalusí. Con estos datos es posible intuir que Ibn Abdún no sólo era andalusí, y sevillano, sino que pudo ser una de esas autoridades y que basándose en su experiencia redactó el tratado, al modo de un reglamento, para que sirviera de guía práctica en el buen gobierno del zoco y del reino. Y, sobre todo, se puede fijar la época en que vivió y, con aproximación, la datación de su tratado. En efecto, al-Mu?tamid fue rey de Sevilla desde 1069 hasta 1091, en que fue depuesto del trono por los almorávides. Por consiguiente, Ibn Abdún escribió su opúsculo después de 1091, pero no más tarde de los inicios del siglo XII. La esperanza de vida en aquella época no permite suponer que Ibn Abdún viviera en 1147 año en que los almohades invadieron la Península, pues no los menciona ni, mucho menos, en 1171, cuando se empezó a construir la nueva mezquita mayor donde ahora está la catedral de Sevilla. Por tanto, cuando Ibn Abdún se ocupa en su libro (concretamente en el §16) de la mezquita mayor de Sevilla, para recomendar su mantenimiento a cargo de un maestro albañil de plantilla y sin mencionar una reciente construcción, sólo puede referirse a la mezquita mayor entonces existente, que en aquellos momentos estaba ubicada en los terrenos de la actual iglesia parroquial del Salvador.
El manuscrito en árabe de este libro fue rescatado del olvido por el historiador francés Évariste Lévi-Provençal, quien lo tradujo y dio a conocer en lengua francesa al publicarlo bajo el título Un document sur la vie urbaine et les corps de métiers à Séville au début du XII.e siècle: Le traité d?Ibn cAbdu-n, en Journal Asiatique CCXXIV (1934, pp. 177-299). En 1936 apareció una versión en italiano publicada por el profesor de la Universidad de Roma Francesco Gabrieli, titulada Il trattado censorio di Ibn cAbdu-n sul buon governo di Siviglia, en Rendiconti delle Clase de Scienze morali, storische e filologiche de la Reale Academia Nacionale dei Linzei. Más tarde el mismo Lévi-Provençal volvió a publicarlo en francés, en 1947, aunque cambiándole el título: Séville musulmane au début du XII.e siècle: Le traité d?Ibn cAbdu-n sur la vie urbaine et les corps de métiers; traduit avec une introduction et des notes par E. Lévi-Provençal. En castellano está la versión traducida y adaptada por Emilio García Gómez, que, con el título de Sevilla a comienzos del siglo XII. El tratado de Ibn cAbdu-n, se publicó por Moneda y Crédito en 1948. Sobre esta versión se han publicado reediciones facsímiles, una por el Servicio de Publicaciones del Ayuntamiento de Sevilla y otra por la Fundación Cultural del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. Sobre este Tratado hay una versión más atribuida a su autor con el título Ibn Abdun: un sevillano universal del siglo XII, por Ediciones Alfar, en 1984; pero se trata de una adaptación cortísima y sumamente libre del contenido de esta obra narrada al modo de cuento infantil por la adaptadora Ana Funes e ilustraciones gráficas dibujadas por Rafael Bustelo. En cada página figura un dibujo y un sucinto comentario acerca de algún aspecto de la vida musulmana en la ciudad de Sevilla a principios del siglo XII.
Aunque en los libros y artículos de revistas especializadas se hacen referencias al Tratado de Ibn Abdún, no existe, al menos en castellano, ningún estudio específico sobre esta obra y este autor, excepto el ofrecido por Chalmeta (1973, pp. 415 a 423) en el que es de destacar sus apreciaciones sobre los rasgos sicológicos y sociológicos de Ibn Abdún: era un terrateniente no perteneciente a la aristocracia, un típico «señorito» andaluz que tenía una patológica «fijación» por las mujeres.
Ibn Abdún, en su opúsculo redactado al modo de un códice, expone sus ideas acerca de cómo debían funcionar los mercados y comportarse las personas en sus relaciones comerciales. Las normas que figuran en esta obra son en realidad propuestas, que, según las creencias del autor, están encaminadas a lograr un mundo artesanal y comercial mejor que el existente en aquellos tiempos. De la regulación hecha por Ibn Abdún se deduce, a veces por el sentido contrario al de la normativa, el género de vida que llevaban los individuos que se veían obligados a ganarse la vida con su propio esfuerzo, bien fuera por cuenta ajena, cuando el interesado no tenía una cualificación profesional o prestaba un servicio, o bien por cuenta propia cuando se ejercía un oficio, incluyéndose en tal el de comerciante al por menor. También se trata en este opúsculo cómo deben ejercerse las diferentes magistraturas típicas del mundo islámico, así como las limitaciones a las que debían estar sometidos en el ejercicio de sus funciones los alguaciles, los agentes de policía y los agentes fiscales.
La mayor parte de su Tratado la dedica Ibn Abdún a recomendar medidas tendentes a evitar los fraudes y a realizar un control de calidad de los numerosos productos que se intercambian en los diferentes zocos, y, asimismo, a lograr una adecuada higiene en los artículos alimenticios para impedir así el desarrollo y la transmisión de enfermedades.
El propio autor dice que las materias que él contempla para regularlas es una mínima parte de las que merecería la pena ser consideradas con la finalidad de enmendar las nocivas prácticas comerciales y artesanales al uso. Por lo que en su escrito se deja entrever, a través de la regulación de las actividades económicas, la gente llana vivía con mucha penuria, y debido a ello se veía obligada a agudizar el ingenio para atender a su supervivencia.
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