La importancia de los actuales fenómenos de concentración empresarial no puede desconocerse. Por ello las ciencias sociales se ocupan de manera creciente de su análisis y de ello es prueba la constante producción de obras que tratan el tema total o parcialmente y desde diversas perspectivas. Este mismo proceso se observa en el terreno jurídico e igualmente entre nosotros, donde con relativo retraso a otros países se han elaborado importantes monografías sobre el tema.
La corriente de opinión más difundida a este respecto en los países occidentales de régimen liberal entiende que el logro de la necesaria reestructuración empresarial tiene como presupuesto la concentración de las unidades productivas. Y de difundida pasa esta tendencia a ser dominante inspirando de manera acentuada la política de los Estados occidentales frente al tema de la reestructuración de empresas. Pero con ello no queremos dar a entender una distinción de etapas sucesivas � la de creación de la idea y su correspondiente paso al terreno de la decisión política lo expresamos así con fines meramente expositivos puesto que, en definitiva, lo que comúnmente conocemos como �concentración de empresas� es consecuencia del proceso de concentración capitalista resultante en los países donde domina este régimen económico.
Y, además, el fenómeno incorpora multitud de matices y alcanza expresiones diversas en la realidad. Por ello se hace necesario aludir a la evolución sufrida por este proceso y sus repercusiones directas sobre el tema de la concentración de empresas que nos ocupa.
La concentración de empresas a que hasta ahora hemos aludido tiene su sede científica en la Economía. Generalmente conocen los economistas bajo estos términos una realidad muy amplia que comprende un sector muy extenso también de las relaciones inter-empresas. La concentración de empresas designa para esta ciencia todos los fenómenos de crecimiento de las unidades productivas y de su mutua relación con la finalidad de influir en el mercado directa o indirectamente. Es, en definitiva, la concentración de empresa en sentido económico consecuencia directa del fenómeno de acumulación de capital y de concentración capitalista a que antes nos referíamos. Y sobre esta realidad económica hemos de precisas el enfoque jurídico.
Bajo este punto de vista la concentración de empresas asume multitud de formas jurídicas. Unas típicas, especialmente creadas por el ordenamiento para dar cabida a él a la protección de los interesas puestos en juego. Otras basadas en las condiciones generales de concentración bien a través de los atípicos. Otros, por último, son institutos jurídicos creados con una finalidad distinta que el proceso de concentración a provecha para revestir sus creaciones. Todas estas fórmulas son métodos de concentración de empresas, en sentido económico, jurídico-privadas y que constituyen, en principio el objeto de nuestro estudio.
La finalidad del presente apartado consiste en realizar algunas presiones que tienen como consecuencia la fijación clara de cuál es la realidad a considerar y desde que perspectiva la abordamos.
Hemos dicho anteriormente que tenemos la intención de ocuparnos de la concentración de empresas que asume formas jurídico-privadas. Pero ténganse en cuenta que el estudio se enfoca, en la medida que se nos permita hablar así, desde un punto de vista adjetivo y no sustantivo. Es decir, el estudio concreto de la naturaleza jurídica de estas formas no corresponde a nosotros, sino en la generalidad de los casos al Derecho Mercantil. Ahora bien, no debe desconocerse la estrechez de la vinculación entre ambas ramas �Derecho Mercantil y Derecho Financiero y Tributario- de la ciencia jurídica que autoriza a completar la naturaleza de las instituciones consideradas por ambas sirviéndose del conjunto de sus normativas. Por ello el análisis jurídico-tributario de aquellas formas partirá normalmente de las construcciones realizadas por el Derecho Mercantil, pero se desarrollará en base a su ordenación tributaria n defecto de normas de aquellas clase buscando, claro es, las soluciones de �jure condendo� proporcionadas por los autores de aquella rama y la lógica congruencia de nuestras conclusiones con el conjunto del ordenamiento.
Igualmente debe precisarse que nuestro planteamiento es jurídico-tributario. Quiere con ello expresarse que no se trata de un estudio económico analizando las repercusiones que la actividad del Estado provoca en el conjunto de la Economía del país. Se trata, por el contrario, de un estudio jurídico-tributario en el que se pretenden analizar las relaciones entre diversos institutos jurídico-privados con aquellas otros surgidos de la necesidad que tiene el Estado de obtener ingresos. Es decir, sobre la base de que el Estado se pone en relación con los sujetos actuantes en la vida económica a través del tributo, tratamos de considerar los problemas jurídico-tributarios que se plantean respecto de aquellos sujetos en cuanto protagonistas de alguna de las formas de concentración de empresas.
Considerando en su conjunto estas precisiones hemos obtenido algunas ideas sobre el planteamiento del estudio que nos proponemos.
Aludida ya la variedad de los tipos jurídicos que puede asumir la concentración de empresas nos parece necesario estudiar esta tipología. Sobre esta base, realizar una selección de aquellas formas de mayor interés, delimitando así el ámbito del estudio.
Ello constituirá la primer parte de esta obra. La segunda y tercera están dedicadas al análisis minucioso de estos tipos previamente determinados tal como son contemplados por nuestro vigente ordenamiento tributario y de conformidad con las ideas que anteriormente hemos expuesto.
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