En los últimos años ha sido más que significativo el exponencial número de personas físicas y entidades que se han declarado en concurso. En esas situaciones de crisis societaria se plantean dos cuestiones principales: por una parte de la determinación de los presupuestos, tanto objetivos como subjetivos, de la acción de responsabilidad concursal que prevé el art. 172 bis LC frente a los administradores de la sociedades en concurso, así como la naturaleza, de dichas acciones; y, por otra parte, la cuestión relativa a la posibilidad del ejercicio de las acciones societarias durante el concurso y las reglas de coordinación de cada una de las acciones que prevé la normativa societaria con la concursal, modificadas de forma muy sustancial por la reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011, en vigor desde enero de 2012.
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