Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación

  • Autores: Antonio Fernández de Buján y Arranz
  • Directores de la Tesis: Ramón Falcón y Tella (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gaspar de la Peña Velasco (presid.), Cristina García-Herrera Blanco (secret.), Eugenio Antonio Simón Acosta (voc.), María Teresa Mata Sierra (voc.), Fernando Casana Merino (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La fabricación en el ámbito comunitario y la importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación dentro del ámbito territorial interno de la Unión Europea, son operaciones sujetas a dichos impuestos. El impuesto especial de fabricación es, por lo tanto, exigible a la salida de la fábrica o, en su caso, del último depósito fiscal al finalizar el régimen suspensivo. A partir de ese momento, se inicia el circuito de comercialización con impuesto devengado, a través de almacenistas y detallistas, hasta llegar al consumidor final. El régimen suspensivo es aplicable mientras los productos se encuentran en la fábrica en que se han obtenido o en el depósito fiscal en que se almacenan, así como durante el transporte entre fábricas y depósitos fiscales, con independencia de que los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación sean transportados a través uno o varios Estados miembros distintos.

      Los tipos impositivos correspondientes a los impuestos especiales regulados en los Estados miembros son distintos en cada uno de ellos, salvo la previsión de los tipos mínimos tiene carácter uniforme. En los últimos años, en nuestro país los tipos correspondientes tanto a los impuestos especiales como la imposición medioambiental se han incrementado de forma progresiva, no obstante el escaso peso específico de esta última en nuestra legislación en relación con la previsión de los demás Estados miembros. Por otra parte, cabría aumentar la presión fiscal sobre el tabaco y alcohol, lo que no solo redundaría en una superior recaudación para la Hacienda Pública, sino que contaría con el valor añadido de mitigar las externalidades negativas que produce su consumo en las personas.

      El Impuesto Especial sobre la Electricidad se configura en el como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el autoconsumo de sus productores.

      Con el nuevo régimen jurídico, el Impuesto sobre la Electricidad deja de ser un impuesto especial de fabricación al que le eran aplicables con carácter general las disposiciones comunes de dichos impuestos contenidas en los arts. 2 a 19 de la LIIEE con ciertas particularidades, que venían a completar las disposiciones comunes de los IIEE de fabricación, en atención a la consideración de la electricidad como un bien inmaterial.

      A mi juicio, es positiva la exclusión del Impuesto sobre la Electricidad del régimen común de los IIIEE de fabricación, y su regulación singularizada en el marco de los IIEE porque se simplifica, dado que el régimen suspensivo en la electricidad no está armonizado y la electricidad no circula en camiones y barcos, sino por cables, lo que introducía algunas disfunciones en el mencionado régimen suspensivo de la electricidad que con la regulación del la Ley 28/2014 desaparecen

    • English

      Manufacturing at Community level and the importation of products subject to manufacturing excises within the territorial area of the European Union, are transactions subject to such taxes. The manufacturing excise becomes, therefore, chargeable when the products leave the factory or, where appropriate, at the final tax warehouse where duty suspension arrangement ends. Since that very moment, when taxes are already accrued, the marketing chain begins, through stockists and retailers until arriving to the final consumer. The duty suspension arrangement is applicable while products are in the factory in which they were manufactured or when they are in their tax warehouse, as well as during transport between the factories and tax warehouses, regardless of whether those products were carried across different Member States.

      The relevant tax rates of excise duties are regulated differently in each Member State, except for the minimum rates forecasts which are uniform in all of them. In the last few years, the rates of excise duties and environmental taxes have both increased gradually in our country, however the low specific importance of the mentioned environmental taxes in our legislation compared to the other Member States. On the other hand, it would be possible to increase tax pressure on tobacco and alcohol, which would result in higher revenues for the Treasury while avoiding the negative externalities that its use produces in people.

      From my point of view, the exclusion of the Tax Electricity of the common system of manufacturing duties and its specific regulation within the excise duties are both positive, as long as the regulation of the mentioned Tax has become simpler, since the differences caused by the non-harmonization of the excise duty suspension arrangement on electricity and the circulation of the electricity by cables instead of trucks or boats have disappeared in the Law No. 28 of 2014.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno