El presente estudio va dirigido a averiguar por un lado, cómo un órgano, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, salido del Derecho internacional, y que no es ni legislativo ni ejecutivo ha conseguido imponerse a los tribunales de los Estados miembros e integrar de manera uniforme el Derecho europeo en los ordenamientos jurídicos de éstos países. Y por otro, cómo estos tribunales nacionales han apoyado la dogmática jurídica del Tribunal de Justicia, y, han conseguido la adaptación de su derecho constitucional nacional a la primacía del Derecho europeo y, con él, el de sus máximos garantes. Sólo averiguando cómo se ha producido esta interacción o diálogo se consigue descifrar o al menos acercarse a saber qué tribunal tiene la última palabra y qué posición ocupa el Derecho europeo en la jerarquía de las fuentes normativas de un Estado. Para determinar estas cuestiones es necesario examinar las dos caras de la relación. Por ello la Primera Parte de la tesis hace un recorrido por los casi sesenta años de jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en el que se ve cómo ha creado su teoría de la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión. Mientras que la Segunda Parte se centra en la reacción de los tribunales de siete Estados miembros frente a esta jurisprudencia comunitaria. La elección de estos siete Estados no es baladí, pues son los seis fundadores y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los seis Estados fundadores se han elegido para averiguar por qué los tribunales nacionales de estos países aceptaron los principios de creación jurisprudencial sin formular oposición. La inclusión del Reino Unido se debe a ser el único país de la Unión Europea que carece de constitución escrita y por tanto sus tribunales aplican e interpretan el Derecho europeo de forma muy distinta al resto de los países de la Unión, lo que permite hacer un estudio comparativo más completo en torno a este tema.
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