La figura del instructor en el proceso penal es sin duda uno de los pilares básicos en la configuración del propio sistema de enjuiciamiento criminal, de ahí la importancia de acometer el estudio de dicha figura desde una perspectiva crítica y práctica que permita dilucidar los aspectos más importantes de dicha institución. Su decisivo papel en aras a la preparación del juicio oral constituye el eje central en la investigación penal. La instrucción se configura como aquella parte del proceso penal encaminada a la averiguación de los hechos, a la búsqueda de la verdad, pero no como fin en sí mismo, sino como aquella fase del procedimiento penal encaminada a preparar el juicio oral o a evitarlo. Es aquí donde centraremos el presente estudio, en las posibilidades que al órgano investigador se le ofrece por parte de nuestra Ley Procesal en materia de investigación, pero no deteniéndonos en lo que existe en la actualidad, sino analizando las posibilidades que en esta materia pueden plantearse de cara a futuras modificaciones legislativas, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de otorgar al Ministerio Fiscal la instrucción penal.
Analizaremos la figura del Ministerio Fiscal y la del Juez Instructor, y en concreto aquellos puntos relacionados con la investigación en los procesos penales, para lo cual será necesario un estudio de Derecho comparado, al objeto de poder, tras analizar los sistemas penales de los países de nuestro entorno, plantear soluciones o ideas de cara a la mejora de nuestro sistema procesal penal. Importante será a la hora de analizar el derecho comparado acudir a fuentes extranjeras en la medida en que sea necesario para localizar obras que puedan aportar claridad al tema. Y ello sin olvidar el acudir a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como a otras fuentes tales como la Organización de Naciones Unidas, donde existen comentarios relacionados con la materia que pueden aportar luz a este complejo mundo jurídico procesal.
Tal análisis deberá ser objeto de estudio siempre bajo el prisma de la Constitución, como norma básica en el estudio de cualquier tipo de cambio en materia procesal-penal, y ello sin olvidar todas las normas y resoluciones de carácter supranacional que inciden en la materia. En este sentido, el principio acusatorio será materia fundamental de estudio en el presente trabajo, y ello porque es aquí donde radica el motivo por el que se ha venido otorgando mayores facultades de investigación al Fiscal en las últimas reformas procesales, y que en suma viene a justificar el tan anunciada cambio de otorgar la instrucción al Ministerio Público, precisamente como forma definitiva de superar el sistema inquisitivo y otorgar la relevancia necesaria al principio acusatorio.
No debemos olvidar que la investigación ha venido históricamente unida a la función de juzgar, pero lo cierto es que estos sistemas inquisitivos quedaron finalmente superados en aras de otorgar garantías a los acusados, de forma que el derecho de defensa quedara garantizado conforme al art. 24 de la Constitución.
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