El estudio acerca del régimen de admisión en la cooperativa de trabajo asociado entronca directamente con el principio cooperativo, de naturaleza social, de puerta abierta, en su vertiente vinculadora. Las primeras manifestaciones de este principio, aun cuando no explícitamente reconocido, ya quedaban apreciadas en los estatutos de la cooperativa rochdaliana, en la que se sitúa el origen del cooperativismo como fenómeno social organizado, y que ha pervivido a lo largo de la historia hasta, al menos, el momento presente. Este punto de partida justifica el que el primero de los capítulos aborde un análisis del modo en que dicho principio se manifiesta en el bloque normativo cooperativo histórico español.
En los restantes capítulos se aborda el derecho vigente en tres ámbitos sistemáticamente diferenciados pero necesaria y sustancialmente relacionados.
El tema relacionado con los requisitos de admisión en la entidad para llegar a ser socio trabajador en ella es el objeto del segundo de los capítulos. El aspirante podrá ser admitido en la entidad en la medida en que su ingreso sea de interés para la cooperativa de que se trate. El interés de la sociedad en la admisión de quien lo solicita quedará adverado cuando éste cumpla, a satisfacción de aquélla, los requisitos societarios -de naturaleza legal o asamblearia- para ello, y además la cooperativa posea, en función de su capacidad organizativa, empresarial y económica, las condiciones idóneas para la incorporación del solicitante.
El tercero de los capítulos refiere su contenido a los cauces para adquirir la condición de socio trabajador. A dicha condición se puede acceder, bien por el propio acto constitutivo de la sociedad, bien por virtud de una resolución firme de admisión en la entidad en un momento posterior. Al tratar la adquisición del status de socio trabajador al constituirse la cooperativa se pretender advertir las diversas formas que tiene el notario autorizante para constatar el cumplimiento de los requisitos de admisión por quienes, presentes o debidamente representados, participan en el otorgamiento de la escritura de constitución de la cooperativa. En cambio, el principio que rige la apertura se encuentra relacionado con la obtención de la condición de socio trabajador en un momento posterior al propiamente constitutivo de la sociedad, a la que puede llegarse a través de diversos cauces aunque bajo un mismo procedimiento.
Y, al fin, en el cuarto y último de los capítulos acogemos el análisis relacionado con el procedimiento general de admisión porquer sólo por él se puede alcanzar la condición de socio, tras el cumplimiento de las obligaciones económicas que correspondan al solicitante admitido definitivamente en la entidad.
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