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El régimen jurídico de los animales de compañía

  • Autores: José María Pérez Monguió
  • Directores de la Tesis: José Ignacio Morillo-Velarde Pérez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Cádiz ( España ) en 2005
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando López Ramón (presid.), María Zambonino Pulito (secret.), Manuel Rebollo Puig (voc.), Tomás Quintana López (voc.), Franco Bonsignori (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El trabajo comprende un estudio, como de su propio título se deriva, del régimen jurídico de los animales de compañía. Estos constituyen un sector de unas dimensiones considerables desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, con múltiples connotaciones econòmicas, sociales y jurídicas.

      Los Legisladores autonómicos, conscientes de estas circunstancias, han regulado de forma pormenorizada el sector de los animales de compañía desde el año 1988, año en que se aprueba la primera Ley 3/1988, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de Cataluña (al dia de hoy todas la Comunidades Autónomas disponen de su propia ley sobre el particular).

      El trabajo tiene como objeto central el estudio de estas diecisiete leyes autonómicas y sus múltiples desarrollos reglamentarios, sin rechazar el análisis de aquellas disposiciones que de un modo u otro se encuentra relacionadas. Sin embargo, con el propósito de ofrecer un escenario que permitiera comprender la verdadera dimensión y sentido de las disposiciones existentes, al margen del estudio del régimen jurídico, se han abordado la materia desde otras perspectivas. De este modo, en el primer capítulo se ha analizado la posición de los animales antes el Derecho, atendiendo pormenorizadamente a las nueves concepciones filosóficas sobre el particular y su influencia en el campo jurídico. En el segundo capítulo se lleva a cabo un recorrido por las disposiciones históricas que de un modo u otro han supuesto el antecedente normativo de la legislación actual. El tercer capítulo está destinado al estudio del concepto positivo de animal de compañía, un concepto que debe ser tildado de poco uniforme. El cuarto capítulo tiene como objeto fijar el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia. El quinto capítulo, aborda el régimen jurídico de los animales de compañía. En el sexto, y último capítulo, se estudia el régimen jurídico de los animales potencialmente peligrosos. Esta es una materia que completa el capítulo anterior pues, en la inmensa mayoría los animales que se integran en aquella categoría desempeñan la función de compañía.


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