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Comportamiento humano y pena estatal: Disuasión, cooperación y equidad

  • Autores: Daniel Rodríguez Horcajo
  • Directores de la Tesis: Fernando Molina Fernández (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gonzalo Rodríguez Mourullo (presid.), Enrique Peñaranda Ramos (secret.), Lucía Martínez Garay (voc.), Jesús María Silva Sánchez (voc.), Luís Greco (voc.)
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  • Resumen
    • El Poder Judicial de un Estado dicta miles de sentencias en su jurisdicción penal a lo largo de un año. Además, mientras que algunas de ellas se enfrentan a casos relativamente sencillos y de una trascendencia menor, muchas otras enjuician delitos muy graves y que, por tanto, suponen o pueden suponer para los acusados privaciones de libertad por un tiempo muy dilatado de tiempo. Pero socialmente todo ello es visto como algo normal o habitual, y en contextos no jurídicos poca gente se para a pensar en por qué el Estado reacciona así frente a determinadas conductas, o si dicha actuación estatal puede ser considerada como justificada. La pena y su aceptación son realidades que parecen estar fuera de discusión. Sin embargo, y a pesar de esa ausencia de reflexión, lo cierto es que hay dos hechos que resultan relevantes en la vida de cualquier ciudadano. Por un lado, todos los Estados mínimamente desarrollados tienen un sistema de justicia penal (y todos, además, coinciden a la hora de determinar el núcleo duro de los comportamientos prohibidos y castigados). Por otro, aquellos Estados que tienen un sistema de justicia penal funcional y suficientemente transparente son Estados estables en los que la mayoría de la población vive con un nivel razonablemente alto de libertad y seguridad, mientras que la ausencia de este sistema, aunque sea temporal, lleva a las sociedades a situaciones que se alejan considerablemente de la idea de convivencia pacífica.

      Por su parte, la doctrina jurídico-penal sí que ha promovido una reflexión sosegada y profunda acerca de esta cuestión, como punto inicial a partir del cual crear una explicación coherente de todo el Derecho penal. Sin embargo, tras más de dos milenios de estudio, no se puede decir que esta discusión esté cerrada ni que existan argumentos decisivos a favor de una u otra teoría de la pena (aunque lo cierto es que algunas de ellas sí que han quedado reducidas a una mera reliquia en la discusión actual -por ejemplo, todas aquellas teorías de corte religioso que no tienen sentido ya en los Estados liberales herederos de la Ilustración-). Además, los paradigmas tradicionales del estudio de esta materia (a grandes rasgos, las teorías retributivas, las de la prevención general y las de la prevención especial) empiezan a mostrar algunos signos de agotamiento, mientras que visiones más modernas (como las teorías expresivas o las del fair play) no acaban de parecer suficientes para justificar la institución penal en su conjunto. A la par, los autores partidarios de cada una de las teorías de la pena parecen hacer más por derribar a los ¿contrincantes¿ que por construir puentes hacia un entendimiento razonable y aceptable por todos, cuando parece claro ya que si algo tiene sentido es defender una teoría de la pena tan compleja (y, por tanto y al menos de entrada, tan poco excluyente de la diversidad) como lo son sus receptores. Así las cosas, y mientras que la reflexión continúa sin visos de solución, cada vez parece más necesario explorar nuevas aproximaciones al problema como apuesta para desbloquear esta situación. Es eso lo que pretende este trabajo.

      Para ello, la primera parte del mismo se dedica a realizar una exposición muy breve del estado de la cuestión y de las distintas posiciones que se han sostenido y se sostienen en la doctrina acerca de las teorías de la pena. Por otra parte, en la misma se ha intentado hacer especial hincapié en las teorías de la pena que, por generarse en círculos que hasta hace poco eran bastante desatendidos, son menos conocidas y trabajadas por la doctrina española. En todo caso, veremos cómo la conclusión en este punto es la anunciada con anterioridad y pasa por aceptar que todavía no tenemos una solución pacífica a este problema, pero que la necesidad de la misma sigue siendo máxima.

      La segunda parte del trabajo responde al intento de acercar los conocimientos que sobre el comportamiento humano (y, en especial, en relación con el castigo) se han desarrollado en otras ciencias, para buscar allí nuevas herramientas con las que facilitar el avance de la cuestión de los fines de la pena. Como veremos, resultará especialmente relevante estudiar la influencia de los sentimientos y las emociones en el comportamiento humano, y, particularmente, la de los sentimientos de equidad y de reciprocidad. Los experimentos con los juegos del dilema del prisionero, del ultimátum, del dictador o de bienes públicos, nos ayudarán a ello, devolviéndonos resultados llamativos sobre el comportamiento humano (veremos, por ejemplo, muestras de ¿puro¿ altruismo, o la confluencia de conductas abiertamente antieconómicas con otras de marcado economicismo). Ellos pondrán en cuestión, al menos desde alguna de sus conclusiones, modelos tradicionalmente aceptados como el del homo economicus, y permitirán finalizar con una explicación de la racionalidad de la conducta humana en unos términos parcialmente distintos, aunque sin llegar a afirmar que exista fundamento para considerar probada la irracionalidad subjetiva. Todo esto, unido al estudio de la posición que la sociedad guarda en relación con el castigo estatal y su distribución (y que parece tener una base profundamente retributiva), nos aportará mucha información novedosa y útil a la hora de construir una nueva perspectiva desde la que abordar nuestro objeto final de estudio (para resultar más accesible, toda esa información ha sido resumida de manera esquemática al final de cada epígrafe de esta parte en forma de conclusiones parciales).

      Para concluir, la tercera parte del trabajo pretende ofrecer una síntesis entre las dos anteriores, de tal modo que, teniendo en cuenta la nueva información disponible sobre el comportamiento humano, se puedan descartar ciertas teorías de la pena y, simultáneamente, defender aquellas que se consideran más acertadas. Veremos que, a pesar de las diferencias que se puedan observar en principio, el estudio del comportamiento humano no aporta novedades radicales con relación a lo que ya había sido asumido (generalmente de una manera intuitiva) por cierta parte de las justificaciones de la pena, que por eso ahora deben ser defendidas con mayor sustento frente a otras cuya base debe considerarse desaparecida por completo. Utilizando esta nueva materia prima, el trabajo concluirá con una defensa fuerte de lo que podría denominarse prevención general social (que opera a través de la disuasión y el fortalecimiento de la cooperación intersubjetiva) como fin principal de la amenaza de la pena, y de la idea de fair play como argumento para justificar la imposición de la pena sobre determinados sujetos. También se aportará una explicación a la posición que las teorías retributivas han ocupado tradicionalmente en esta discusión y a la que deben ocupar ahora, aunque, eso sí, desde una perspectiva consecuencialista.


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