Durante las dos últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha jugado un papel central en la lucha contra el crimen organizado transnacional (COT) tanto a nivel interno como internacional. Establecido en los comienzos como un complemento al mercado interior y la libertad de movimiento de personas, el conjunto de medidas tomadas en la UE para luchar contra el COT constituye en la actualidad uno de los elementos principales del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). En este marco, la Unión ha impulsado el establecimiento de cierta política "común" para luchar contra el COT en su espacio interno basada en diferentes instrumentos transversales e inter-pilares destinados a atajar esta "nueva" amenaza, incorporando actores novedosos en la escena institucional y el embrión de un Derecho penal puramente europeo.
Es precisamente en este último punto en el que se observa el uso instrumental del Derecho penal que ha venido ejerciendo la Unión en los últimos decenios, aduciendo la necesidad de profundizar en la integración comunitaria para atajar el COT de una forma más eficaz sin que, por ello, las instituciones tengan un conocimiento claro del fenómeno delictivo y su alcance, ni exista una política criminal común consistente. Más bien, al contrario, la Unión ha proporcionado un marco transnacional relativamente complejo debido a presiones domésticas (agendas internas de Estados miembros e instituciones, opinión pública, medios de comunicación, etc.) y externas ("guerras" contra la droga y el terrorismo de Estados Unidos, medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo) apoyándose en una retórica securitaria impulsada por el discurso oficial de las instituciones europeas y las agencias del ELSJ, lo que ha dado como resultado un complejo entramado de medidas que han incrementado el alcance del Derecho penal como un elemento más de las políticas de seguridad estatales y de la UE, transformando incluso su propia naturaleza como medida de último recurso.
Este modelo de gestión multinivel de la seguridad contra el COT funciona no solamente a nivel interno, sino que, igualmente, interactúa con las relaciones exteriores de la Unión y despliega una fuerte influencia sobre las jurisdicciones y política interior de terceros Estados. Esta particularidad le ofrece a la UE nuevas dimensiones para actuar en el exterior como un actor internacional relevante en la transnacionalización del Derecho penal y ejercer de esta forma influencia en las relaciones internacionales como un actor normativo, comprometido con la lucha contra el COT. Sin embargo, al mismo tiempo, este rol internacional sirve a la consecución de sus propios objetivos de seguridad contra lo que es percibido como una "amenaza exterior". Es decir, puesto que el discurso oficial reitera el carácter eminentemente externo del COT, desde el principio se consideró indispensable actuar globalmente con el fin de reforzar su seguridad interior frente a las amenazas derivadas de la globalización del crimen. Por tanto, si bien la Unión no jugó un papel central en la aprobación de los principales estándares legales internacionales, como la Convención de Palermo y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, pronto se convirtió en uno de los más fervientes partidarios de su adopción e incorporación al ordenamiento interno por parte de terceros Estados. Asimismo, estos estándares legales internacionales y otras medidas de seguridad para luchar contra el COT forman parte de la dimensión exterior de las políticas relacionadas con el ELSJ en otros ámbitos, como la inmigración y el asilo, y representa un punto esencial en sus relaciones exteriores con los países candidatos a la adhesión y terceros Estados. Lo que es más, la UE "exporta" su modelo multinivel de gobernanza de seguridad interior contra el COT al promover su propio acquis legal por medio de sus políticas exteriores y la cada vez más activa agenda internacional de sus "agencias", así como a través de las misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).
Independientemente de la supuesta legitimidad de la intervención de la UE en el exterior para luchar contra el COT a través de los múltiples instrumentos a su disposición, es cada vez más evidente que su acción externa en este ámbito ejerce un efecto "perverso" en el papel que la Unión busca en la escena internacional como actor global. Así, la UE es identificada por terceros Estados y la doctrina (especialmente, europea), entre otros calificativos, como un "poder civil" (Duchêne, 1972), "proveedor de seguridad" (Tardy, 2009), "potencia normativa" (Manners, 2002), o "poder transformador" (Grabbe, 2005) en la escena internacional y, especialmente, en su entorno geográfico próximo. El propósito de la "hiperactividad" exterior de la Unión, no obstante, obedece a otros intereses cortoplacistas: busca reforzar su seguridad interior como objetivo pragmático y, de cierta forma, "egoísta", exteriorizando sus propias metas en la lucha contra el COT a través de una panoplia de instrumentos y actores, por lo general descoordinados en su acción exterior y desconectados del interlocutor tercero con el que se relacionan.
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