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Resumen de Práctica del procedimiento inquisitorial para inquisidores: el Abecedario de Nicolás Rodríguez Fermosino

Bibiana Candela Oliver

  • La legislación inquisitorial y por ende, su aplicación a las causas del tribunal del Santo Oficio, constituye, sin duda, una de las cuestiones más importantes a la hora de conocer en profundidad esta institución española, aunque todavía queda mucho camino por recorrer, sobre todo en lo que se refiere a los primeros años de la Inquisición medieval.

    Los estudios sobre la Inquisición española sufrieron una amplia transformación a partir de la transición democrática, en un intento por regenerar la visión que se tenía hasta entonces, no demasiado positiva, iniciándose una nueva etapa en la historiografía entorno a esta institución, siendo una de las obras más representativas del momento La Historia de la Inquisición en España y América, dirigida por J. Pérez Villanueva y B. Escandell.

    Más recientemente, renovando la visión clásica de la Inquisición, destacan los estudios de Henry Kamen o Bartolomé Benassar, además de historiadores extranjeros como Henningsen o Haliczer.

    También, en referencia a la definición de conceptos concernientes a la Inquisición, podemos citar el Léxico inquisitorial realizado por M. Jiménez Monteserín o el más reciente diccionario confeccionado al efecto, publicado en 2010, el Dizionario storico dell¿Inquisizione, que consta de cinco volúmenes.

    La legislación inquisitorial y por ende, su aplicación a las causas del tribunal del Santo Oficio, constituye, sin duda, una de las cuestiones más importantes a la hora de conocer en profundidad esta institución española, aunque aún hoy, queda mucho camino por recorrer, sobre todo en el estudio de los abecedarios y recopilaciones jurídicas. Tal y como afirma José Manuel Pérez-Prendes, el estudio del procedimiento inquisitorial desde un punto de vista jurídico, ¿no se adquiere limitándose a lo que las fuentes dicen, sino objetivando lo que las fuentes significan [¿] en definitiva, su valoración¿.

    Pero en relación a la normativa inquisitorial, partimos de una situación caracterizada por la dispersión y desorden de las fuentes documentales, no fue hasta la década de los ochenta del siglo XX, cuando se inició la ingente tarea de localizar, ordenar e informatizar, en la medida de lo posible, toda la información relativa a la misma, con la finalidad de elaborar un corpus jurídico de la Inquisición española.

    Así, en el I Symposium Internacional sobre la Inquisición Española, celebrado en Cuenca en 1978, fue donde se esbozó primeramente la idea de confeccionar un corpus jurídico y los pasos a seguir para la consecución de tan ingente trabajo, bajo la dirección de Miguel Avilés Fernández de la Universidad de Madrid, idea que fue retomada pocos años después, por un grupo de investigadores de la Universidad de Córdoba, quienes elaboraron miles de fichas informatizadas referidas a la normativa inquisitorial.

    A la vez que se avanzaba en estos proyectos, de manera paralela se realizaron tesis de licenciatura y doctorado, en la década de los ochenta del siglo XX, entre las que podemos destacar ¿correspondientes al periodo medieval- la de María Palacios Alcalde, quien recopila y estudia la legislación emitida por la Inquisición entre 1478-1504, o la referida a las Cartas Acordadas emitidas en este mismo periodo cronológico, realizada por María Teresa Alvarez Merlo, ambas de consulta indispensable.

    Que duda cabe, que el enorme volumen de la documentación sobre la normativa inquisitorial hace que los resultados abarquen, aún hoy en día, fundamentalmente los primeros años de esta institución en la Península, fundada en 1478, ya que estamos ante un organismo que tuvo una vida muy prolongada de casi cuatro siglos de vida, hasta su abolición definitiva en 1834.

    No podemos olvidarnos de mencionar, con respecto al estudio del derecho inquisitorial, a los historiadores del derecho, como Tomás y Valiente, J.A. Escudero, J.M. Pérez Prendes o E. Gacto.

    Los objetivos planteados en este trabajo son los siguientes:

    ¿ Contribuir a la recopilación de fuentes documentales relativas al procedimiento inquisitorial ¿ Transcripción del corpus jurídico inquisitorial, en este caso concreto del Abecedario de Nicolás Rodríguez Fermosino ¿ Análisis de la composición, funcionamiento y desarrollo de la institución del Santo Oficio ¿ Estudio, comparación y análisis del procedimiento inquisitorial aplicado durante el periodo medieval peninsular en relación con las principales normativas promulgadas durante el periodo cronológico de los primeros años de funcionamiento de la Inquisición ¿ Comprobar la eficacia de la práctica jurídica de los inquisidores, basándonos en la disponibilidad de instrumentos tales como los abecedarios ¿ La transcripción de las fuentes documentales, base primordial de los estudios sobre procedimiento inquisitorial, en este caso, un libro Abecedario fechado en 1674, redactado por el inquisidor murciano Nicolás Rodríguez Fermosino, correspondiente a la sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional, manuscrito 13204, con un total de cuatrocientas sesenta hojas.

    ¿ Recopilación cronológica del contenido del Abecedario de Nicolás Rodriguez Fermosino, con el fin de facilitar la búsqueda de las distintas disposiciones legislativas, aportando los datos fundamentales sobre las mismas (contenido, fecha, número de instrucción), así como su localización en el documento original (número de folio).

    ¿ Análisis de la jurisdicción inquisitorial y del concepto de herejía, principal objetivo de la persecución del tribunal del Santo Oficio, principalmente contra los conversos y los moriscos, quienes fueron las primeras víctimas de la Inquisición, por lo que se refiere al periodo medieval estudiado.

    ¿ Estudio en profundidad del procedimiento inquisitorial aplicado durante los primeros años de vida del tribunal del Santo Oficio, concretamente desde 1478 hasta 1526, sobre la base normativa recogida en el Abecedario, sobre todo por lo que se refiere a las Instrucciones de la Suprema, prácticamente la única normativa emitida hasta este momento (instrucciones de Toquemada, Deza, Mercader y Adriano de Utrecht) y realizando al propio tiempo, una comparativa con los manuales inquisitoriales medievales, fundamentalmente con el de Nicolás Eimeric, obra fundamental para el periodo medieval.

    El fin de la coexistencia social existente en los reinos cristianos peninsulares entre cristianos, judíos y mudéjares supuso, sobre todo para los judíos y más tarde para los musulmanes, el principio del fin de la presencia de estas dos comunidades en la península ibérica.

    Con la crisis del siglo XIV, primero los judíos, comenzaron a sufrir toda una serie de medidas discriminatorias y segregacionistas, las cuales provocarían por un lado, la expulsión de los judíos de la península en 1492 y, de manera paralela, el comienzo de las conversiones masivas ocurridas fundamentalmente, a partir de 1391.

    De la misma manera, los mudéjares serían obligados a convertirse en los primeros años del siglo XVI y en ambos casos, las conversiones dieron paso a la aparición de un nuevo grupo social, los conversos, primer objetivo y motivo principal de la creación e introducción del tribunal inquisitorial en la península ibérica, en concreto en la corona de Castilla, dado que en la corona aragonesa actuaba ya desde el siglo XIII.

    La falta de formación y conocimiento del dogma cristiano, unido a la supervivencia de costumbres festivas, culturales y gastronómicas entre estos grupos, tal y como demuestran las cuestiones del interrogatorio seguido contra los reos (ya desde 1484), fue el motivo principal de la persecución inquisitorial, ya que la monarquía española debía mantener íntegra la ortodoxia católica peninsular.

    A lo largo de este trabajo hemos podido ver cómo las víctimas del Santo Oficio fueron en los primeros años de vida del tribunal, los conversos judíos y los moriscos, algo en lo que coinciden todos los historiadores, si bien únicamente por motivos sociales y no, como se ha pretendido por parte de algunos historiadores, por causas económicas, como ya hemos argumentado.

    El objetivo de este tribunal era, por tanto, perseguir el crimen de herejía, considerado como el más grave, a saber, ¿haeresis crimen aequiparatur crimine laesae maiestatis immo crimen haeresis est gravius¿. La actuación de la Inquisición por tanto, iba dirigida a los cristianos, viejos y nuevos, dado que no podía actuar contra los no bautizados, judíos y mudéjares, salvo en muy contadas ocasiones, por causas como blasfemar, practicar magia o invocar a los espíritus.

    Por tanto, la inquisitio haereticae pravitatis quedaba plasmada en el procedimiento o práxis jurídica que se aplicaba a los procesos incoados contra los herejes.

    La presente Tesis Doctoral tiene como base principal de su estudio el procedimiento inquisitorial, el cual fue conformándose precisamente, a lo largo de los primeros años de actividad del tribunal de la Inquisición, para quedar definitivamente configurado en las Instrucciones de Fernando Valdés de 1561, basándose en una fuente documental de gran importancia, el Abecedario de Nicolás Rodríguez Fermosino.

    Así, tal y como afirma Juan A. Barrio Barrio, a la hora de configurarse lo que denominamos ¿praxis inquisitorial¿ se elaboraron numerosos directorios, repertorios, tratados, etc., todo ello encaminado a conseguir una guía jurídico-procesal, ¿un movimiento de carácter general y europeo que aúna la actividad legislativa de pontífices, emperadores y monarcas parra reprimir las herejías, la actuación de tribunales inquisitoriales en diferentes zonas de Europa y la publicación de manuales, tratados y comentarios que tenían por fin ayudar a los inquisidores en la represión y la persecución de las herejías¿. Es la configuración del procedimiento inquisitorial en lo que denominamos Inquisición medieval europea, periodo que comprende el presente estudio.

    Este procedimiento aplicado por el Santo Oficio, a diferencia del civil o penal, contaba con una serie de características propias, a la vez que definitorias, que fueron tomando forma, poco a poco, durante los primeros años de su actuación, para posteriormente plasmarse por escrito fundamentalmente, en las llamadas Instrucciones.

    Entre estas características más sobresalientes, destacamos el carácter secreto en la instrucción de las causas, aspecto aplicado en todas sus partes, lo que significaba que los reos desconocían todo lo referente a su proceso, a saber, acusación, testigos, etc., lo que provocaba una grave indefensión de los mismos, además de que el secreto era aplicado también a toda la documentación emitida por la Inquisición.

    Aunque la posibilidad de que los reos pudiesen contar con un abogado para su defensa puede ser considerada como una novedad y un aspecto exclusivo de la Inquisición, constituyendo otra diferencia con los tribunales ordinarios, hemos podido comprobar que en la práctica este aspecto era puramente formal, a saber, el abogado ejercía una defensa puramente simbólica del reo, pero lo que más llama la atención es que debían informar a la Inquisición, en el caso de conocer a ciencia cierta, la culpabilidad del reo.

    Por tanto, la defensa de un jurista en los procesos desarrollados contra la herejía era un mero engaño, incluso relentizaba el proceso y era causa de demora y retraso en la promulgación de la sentencia.

    El propio Nicolás Eimeric reconoce que ¿el papel del abogado es presionar al acusado para que confiese y se arrepienta, y solicitar la penitencia del crimen cometido¿.

    Otra novedad de este procedimiento era que la Inquisición podía actuar de oficio, cosa que constituía otra diferencia más con respecto al procedimiento ordinario, ya que esto suponía que el tribunal pudiese proceder sin esperar denuncia alguna.

    No podemos olvidarnos que el objetivo de perseguir el crimen de herética pravedad no era castigar dicho crimen (el cual no prescribía nunca, ni aún después de muerto el reo), sino más bien conseguir la conversión del hereje y que éste volviera al redil de la Iglesia católica, es decir, actuar a favor de la fe o favor fidei.

    Así, cuando el Santo Oficio actuaba contra alguien acusado de crimen de herejía imperaba la presunción de culpabilidad, siendo realmente difícil que alguien consiguiese la absolución total y quedase limpio de cualquier sospecha y sobre todo, que recuperase sus bienes, confiscados por el tribunal en el momento de su detención.

    El estudio del procedimiento empleado por los tribunales inquisitoriales se fundamenta en la legislación inquisitorial, la cual estaba conformada por la normativa emitida por parte de la corona, el Papado y la propia Inquisición, cuyo enorme volumen de producción supone que su estudio esté más relentizado que otros aspectos relativos a la Santa Inquisición.

    En el abecedario del inquisidor Rodríguez Fermosino, el propio autor reconoce en la introducción esta variedad legislativa, al tratarse de una ¿Recopilación y sumario de las Instrucciones, concordias, cartas acordadas, deçisiones, orden de processar, visitas y advertençias mandadas guardar por los señores inquisidores generales y Concejo de la Santa y General Inquisición, y autos acordados por el tribunal, assí para las causas y casos de fe, como para el exerciçio de la jurisdicçión del Santo Oficio en los negocios y causas çiviles y criminales, cuyo conocimiento toca, por derecho, privilegios apostólicos y romanos, y usos y costumbres para el buen govierno y administración de la hazienda del fisco, y también de algunos brebes de los Sumos Pontífiçes y cédulas reales de los señores reyes de Castilla, conçedidas a favor del Santo Offiçio y sus ministros.¿ En un primer momento, la proliferación de directorios, repertorios y tratados no fue suficiente para compilar todo el procedimiento inquisitorial que debía aplicarse en los procesos, de ahí que los jueces-inquisidores necesitasen una fórmula que les permitiera conocer toda esta legislación y estar al día de las novedades, por lo que se elaboraron los abecedarios, cuya finalidad era recoger en sus páginas, toda la normativa existente relativa a los diferentes aspectos del procedimiento inquisitorial, en el que destacan las Instrucciones promulgadas en los primeros años del tribunal, a saber, las Instrucciones del inquisidor general Tomás de Torquemada, promulgadas entre 1484 y 1498.

    Los abecedarios eran, por tanto, una síntesis y compilación de toda la normativa emitida hasta el momento de su redacción. Cada norma aparece resumida entorno a una palabra-clave, ordenadas alfabéticamente, a modo de diccionario, a la vez que indica su todas las referencias para localizar los documentos originales, incluso el libro en el que se guardaban sus originales o sus copias.

    Pero no fue hasta el siglo XVII, cuando comenzaron a redacatarse las primeras recopilaciones legislativas en forma de abecedarios, siendo hasta este momento de consulta obligada el manual de Nicolás Eimeric, al que hemos hecho referencia continuamente en esta Tesis Doctoral.

    Este manual fue, sin duda, el manual de procedimiento inquisitorial más importante de toda la Edad Media, ya que era prácticamente el único ejemplo de recopilación normativa del momento, de ahí que fuese reeditado en varias ocasiones y completado, en 1578, de la mano de Francisco Peña.

    La continua promulgación de normas y leyes relativas a la práxis jurídica inquisitorial hacía insuficiente el uso del manual de Eimeric y por ende, los jueces no tenían posibilidad de estar al día en cuanto a las nuevas pautas que debían seguirse en los juicios o causas instruidas por delito de haeretica pravitatis.

    Si bien los abecedarios suponían una ventaja en su momento, también podemos afirmar que contenían algunos ¿pequeños defectos¿ en su confección, me refiero a la variación de contenidos y normas, a lo que cabe añadir los escasos estudios en profundidad sobre los ejemplos de abecedarios que han llegado hasta nuestros días, sobre todo en lo que se refiere a abecedarios manuscritos.

    En segundo lugar, los autores de estos abecedarios no utilizaban siempre la firma palabra-clave para referirse a un aspecto en concreto, de ahí que pueda conducir a error, pero independientemente de estas dificultades, tal y como afirma Nicolás Rodríguez Fermosino ¿todo el contenido de este libro para que se pueda buscar con más facilidad lo que contiene¿.

    No obstante y a pesar de las peculiaridades que tenían los abecedarios, Nicolás Rodríguez Fermosino reúne en su obra desde los miembros que conformaban el personal de la Inquisición ¿inquisidores, fiscales, receptores, notarios, etc.-, las diversas fases del procedimiento inquisitorial, la jurisdicción que podía ejercer el tribunal, aspectos relativos a los bienes, tan importantes como parte de su financiación, quiénes eran considerados herejes, sus penas y castigos, incluyendo otros aspectos relativos al Santo Oficio como eran las condiciones de las cárceles, los palacios inquisitoriales o incluso, el listado de festividades por el que se regía el tribunal.

    En conclusión, este es un estudio de uno de los escasos ejemplos conservados de abecedarios manuscritos que nos ayudará, sin duda, a profundizar en el conocimiento y formación del corpus jurídico del tribunal de la Inquisición española y avanzar en el modelo aplicado por los jueces-inquisidores en los procesos llevados a cabo durante los primeros años de la Inquisición española, en concreto entre 1478 y 1526. En definitiva, la práctica del procedimiento inquisitorial para inquisidores.


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