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Resumen de El delito de secuestro

Gilberto Martiñón Cano

  • La tesis se ocupo de analizar el delito de secuestro en el Código Penal español, tanto desde una perspectiva dogmática como político criminal, en razón de que este delito supone una de las manifestaciones más graves de la criminalidad en el momento actual, desde cualquier punto de vista que se analice.

    La hipótesis de la que se parte reside en que el adecuado análisis del bien jurídico del delito de secuestro se constituye en el cimiento de la correcta interpretación de la figura delictuosa, capaz de resolver los diversos casos conflictivos que se presentan en la praxis.

    Para comprobar la hipótesis planteada se utiliza la interpretación teleológica del artículo 164 del Código Penal español buscando un equilibrio entre pensamiento sistemático y el pensamiento problemático. De este modo, para estudiar el precepto legal en cita, es necesario el examen del dispositivo 163 CP relativo a la figura penal de detenciones cometidas por particulares, ya que es el primer elemento típico del secuestro. Del mismo modo, hay que analizar los dispositivos 163.2 y 163.3 de la referida codificación, a razón de que se encuentran en el texto del delito de secuestro abordando el régimen punitivo; el primero conteniendo la figura atenuada y el segundo la agravante que considera los casos en que la privación de libertad dura mas de quince días.

    Por tales razones, esta disertación se desarrolla en dos partes. En la primera se examina la historia, los intervinientes en el secuestro y las teorías que explican el bien jurídico. Mientras en la segunda se aborda el análisis dogmático de la pluricitada figura.

    Así, en el primer fragmento del trabajo se analiza el bien jurídico, pero con carácter previo y como presupuesto del estudio se examina la evolución de los secuestros destacando su elemento constante que era y es una privación de libertad y los elementos variantes que son los distintos impulsos con los que se comete el delito. Motivos que descubren que su más adecuada clasificación es en financieros, políticos y por vindicta.

    De igual forma, se define el delito como la privación de libertad a cambio del cumplimiento de una condición que puede ser de cualquier índole. Aserto en el que se centra la monografía prescindiendo de otras acepciones y otras conductas que aunque similares son ajenas como son los casos de los mal llamados secuestros de aviones,de cadáveres,de vehículos,de ciberinformación,...

    Enseguida se explora a quienes protagonizan la fechoría: El (los) rehén (es), el (los) extorsionado (s) como el (los) extorsionador (es).

    En el caso de los últimos citados y a fin de catalogarlos cuando actúan en grupo como acorde a la manera que intervienen, se propone y expone un concepto ajedreico que a la postre funciona de apoyo para distinguir el autor de los partícipes.

    A más, se dan apuntamientos del modus operandi de los secuestradores que abarcan desde la selección de la victima, el acecho, la aprehensión, el claustro, la negociación, el cumplimiento de la condición exigida por los secuestradores hasta la ocasional liberación del rehén. Etapas que líneas más adelante del texto apoyan en la localización y diferenciación de las fases del iter criminis.

    En el tema del bien jurídico expresamente garantizado por el delito de secuestro, se formulan cinco principios que identifican la afectación al bien jurídico libertad ambulatoria, a saber: De circunscripción, intensidad, de idoneidad de la intimidación, la existencia material del bien jurídico y que la privación de la libertad sea un fin en si mismo, no un medio para cometer otro delito en el caso de detenciones, como que sea un medio para buscar un fin económico, político o de venganza en el supuesto del secuestro.


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