La Ordenación del Territorio despliega una incidencia constatable en el desarrollo social, económico y medioambiental de una sociedad, así como en la actuación de las Administraciones públicas y de los propios particulares en su relación con el Medio. Así, las diversas bases teórico-conceptuales de la naturaleza, objetivos y principios de la Ordenación Territorial, tienden a configurarla como una herramienta de desarrollo equilibrado de las regiones cuya aspiración se plasma en las diversas (y a veces contrapuestas) concepciones más importantes de la materia existentes en la doctrina actual, siendo la más comúnmente aceptada la contenida en la Carta Europea de Ordenación del Territorio. Por otro lado, la configuración competencial en la materia en la Constitución Española de 1978 (artículo 148.1.3º), se caracteriza por la exclusividad de la misma para las Comunidades Autónomas, lo cual se refleja en su asunción en los Estatutos de Autonomía y sus Leyes autonómicas de Ordenación del Territorio en atención a las singularidades espaciales propias.
En este contexto, en la Comunidad Autónoma andaluza se ha desarrollado además una particular tendencia normativa en la materia, ya que de forma contraria a como ha ocurrido en otras Comunidades Autónomas, la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía de 1994 y, casi una década después, el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (POTA), intentan cohesionar y coordinar la ya existente y profusa regulación sectorial. De hecho, el Plan establece los elementos básicos para la organización y usos del espacio andaluz, concretando el mapa de infraestructuras y equipamientos, zonas protegidas, y los límites y criterios de crecimiento urbano, siendo el marco de referencia para la intervención pública en la materia. Destaca en ese sentido la atención a elementos de notable interés jurídico de este instrumento de planificación, como su peculiar procedimiento de elaboración y aprobación, la distribución jerárquica de sus disposiciones o los efectos de su entrada en vigor sobre la planificación urbanística local. Ello evidencia la novedad e importancia que el Plan supone para el conjunto del Ordenamiento Jurídico andaluz, máxime teniendo en cuenta que, consecuentemente, su tardía aprobación supone una situación transitoria de los contenidos de los Planes territoriales de ámbito inferior ya vigentes, con el destacado efecto jurídico de que deberán adaptarse adecuadamente al POTA.
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