Este trabajo pretende arrojar alguna luz sobre el problema relativo a la trascendencia, en el proceso penal, de los materiales aportados por el obligado tributario, coactivamente, a requerimiento de la Inspección.
Basándose en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y en la doctrina del Tribunal Constitucional Español, el autor perfila el concepto de "declaración autoinculpatoria" a los efectos del 24 la Constitución, o del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
La tesis reconoce entidad procedimental específica a la actuación desarrollada por la Administración tributaria desde que ésta sospecha la ilicitud penal de los hechos hasta el momento en el que, verdaderamente, aprecia indicios racionales de delito. El autor denomina a ese procedimiento "fase preprocesal de los delitos contra la Hacienda Pública", y pone de manifiesto en su trabajo que, debido a la finalidad y trascendencia represiva de dicha "fase preprocesal", las actuaciones que se desarrollan en el transcurso de la misma han de ser respetuosas con el derecho fundamental a no autoinculparse.
En la última parte de este trabajo de investigación, se analizan cuatro pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resultan de una importancia decisiva en la búsqueda del equilibrio entre el deber de colaborar con la Inspección tributaria y el derecho a no declarar contra sí mismo: las Sentencias Funke v. Francia, Bendenoun v. Francia, Saunders v. Reino Unido, y J.B.,v. Suiza. Finalmente, la tesis aborda en qué medida son relevantes los pronunciamientos (sobre ese dercho) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y la repercusión interna de sus Sentencias Hoechst, Orkem y Solvay.
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