Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


El recurso de segunda suplicación en el derecho castellano

  • Autores: Antonio Sánchez Aranda
  • Directores de la Tesis: José Antonio López Nevot (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2007
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Benjamín González Alonso (presid.), Victoria Rodríguez Ortiz (secret.), Bruno Aguilera Barchet (voc.), Miguel Angel Morales Payán (voc.), Jorge Correa Ballester (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • El recurso de segunda suplicación se centra en el análisis de esta institución procesal en la Corona de Castilla durante el tracto de su vigencia: desde la Cortes de Segovia de 1390 (Juan I) hasta 1838, con el Decreto de 4 de noviembre que lo suprime e implanta el recurso de nulidad, que significaba la recepción de la casación francesa, así finalmente denominada con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855. Por este motivo, en el presente trabajo de investigación se analiza tambien la conformación de la tercera instancia procesal como quedó definida en el Tít. V de la Constitución de 1812 y que la Constitución de 1837 estableció como vigente.

      Por su parte, la competencia para la resolución de la tercera instancia para los casos de corte, motivo por el que fue establecido la segunda suplicación -atendiendo al principio Trium Sententian Conformium-, siempre recayó en la monarquía. Una competencia a la que nunca renunció. Pero en la práctica, la monarquía durante el siglo XV empezó a delegar la resolución de es


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno