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Resumen de Consentimiento informado, madurez del menor de edad y derechos humanos

María Blasco Igual

  • El reconocimiento de los derechos de los pacientes constituye un logro relativamente reciente y aunque su nacimiento es de difícil determinación, es incuestionable que desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se constata un avance importante en el desarrollo y protección de tales derechos. Gracias a ello se han producido numerosas transformaciones. La más significativa en el contexto sanitario se ha manifestado en el cambio de relación médico asistencial puesto que tradicionalmente, la profesión sanitaria ha seguido el denominado modelo paternalista y a través de la aprobación progresiva de la normativa específica en esta materia se ha dado prioridad a un modelo basado en el respeto de la autonomía individual. En este sentido, la relación preponderante en el pasado ha sido reconducida, pues, hacia una relación igualitaria que hunde sus raíces en una corresponsabilidad entre el profesional de la salud y el paciente. Así las cosas, el hecho de que el respeto de la autodeterminación personal se consagre como uno de los pilares fundamentales en los principales textos internacionales de los derechos humanos junto con el compromiso de los Estados en la materia, ha propiciado que uno de los aspectos más importantes de la relación clínico asistencial sea la toma de decisión. Es más, en la actualidad, se puede afirmar que la figura jurídica del consentimiento informado ha pasado a ser uno de los principales protagonistas. En España, la norma que regula el consentimiento informado es la Ley Orgánica 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta norma, regula por primera vez en este campo las cuestiones concernientes a la toma de decisión en el periodo de la infancia. Ahora bien, los términos en los que se expresa el articulado ha suscitado diversas interpretaciones. Esto es porque en lo que respecta al paciente menor de edad la ley introduce en el sistema una figura novedosa, la del menor maduro. La expresión, menor maduro, se utiliza para identificar a quienes legalmente son menores de edad, pero tienen una capacidad suficiente para involucrarse en la toma de decisiones atinentes a su persona. Y el tenor literal de la legislación sanitaria en combinación con la legislación civil, ha hecho que la inclusión de la figura del menor maduro genere diversas interpretaciones en torno a la emisión del consentimiento informado en este periodo de la vida. Precisamente de ahí, surge el interés en este estudio; en la conveniencia de identificar el marco de ejercicio del consentimiento informado en el periodo de la infancia y de plantear soluciones a los problemas prácticos que presentan los supuestos particulares en la toma de decisión sobre la salud de los niños.


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