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Exámen jurídico de la participación ciudadana en el ámbito urbanístico: estado actual de la cuestión y algunas propuestas de mejora

  • Autores: José Antonio Eyre de Lorenzo
  • Directores de la Tesis: Joan Amenós Álamo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Isabel Pont Castejón (presid.), Endrius Cocciolo (secret.), Francesc Rodríguez Pontón (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El presente trabajo de investigación tiene por finalidad el estudio de la participación ciudadana en el ámbito del urbanismo. Este examen parte del régimen jurídico del instituto de la participación ciudadana como categoría general para después ser abordada en el ámbito concreto del sector urbanístico. Al mismo tiempo, en este trabajo se considera como una cuestión indiscutible el que no resulta posible entender una participación ciudadana, desde la perspectiva de su eficacia, sin examinar y tener en cuenta la información. En efecto, para que esta participación pueda en verdad llegar a ser útil es necesario que el ciudadano esté en condiciones de poder informarse previamente antes de llevar a cabo su opinión y contribución a la gobernabilidad de los poderes públicos. Este trabajo da mucha importancia a la información desde dos vertientes: como manifestación de una Administración más transparente y como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener la información. La presente investigación se acoge a la triple clasificación de los tipos de participación orgánica, funcional y cooperativa que la mejor doctrina instituyó en su día y que hoy es considerada por la mayoría de los autores como canónica. La participación ciudadana es una conquista social nacida al calor de los cambios experimentados por las Administraciones públicas, al ir adquiriendo estas un nuevo protagonismo y mayores funciones. Es decir, al pasar de ser una Administración neutra en el seno del Estado liberal a una Administración prestadora en el seno del Estado social de derecho. Al adquirir un mayor protagonismo la Administración en la vida social y económica es cuando se ha visto compelida a ser más transparente, deliberativa y participativa. La normativa considera a la participación en su triple vertiente como derecho, como principio y como trámite administrativo. Uno de los sectores que más pronto han sido favorables a la implantación de la participación ciudadana ha sido el urbanismo. En efecto, en los primeros textos legales específicamente urbanísticos (Ley de Suelo de 1956) ya se recogían menciones a los tres tipos participativos a que antes hicimos referencia. Así, por ejemplo, dentro de la llamada participación funcional se concedía a que el ciudadano pudiera participar en la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística. Desde entonces hasta nuestro días, en todos los textos urbanísticos -estatal y sobretodo autonómicos- prácticamente son reconocidos los diferentes tipos de participación referidos. Pero el presente trabajo no sólo realiza una labor descriptiva y exegética de la normativa sino también analítica, pues se considera que el actual sistema ofrece determinadas disfunciones y carencias susceptibles de ser mejoradas para conseguir que la opinión del ciudadano alcance una mayor utilidad. No se trata, pues, de ofrecer soluciones alternativas a la actual normativa sino de establecer una mejor y más efectiva aplicación de sus disposiciones. Para ello es necesario que la Administración adquiera el compromiso de ser más deliberativa, sin perjuicio de que la decisión última ha de ser de ella. Si la legislación le obliga a pedir opinión y escuchar al ciudadano lo ha de hacer con todas las consecuencias y no de manera cicatera como en muchas ocasiones ocurre. Cuando la Administración se obligue a ser más transparente y participativa, por lo mismo será más eficaz.


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