[ES] Se refiere a la existencia del derecho de gasto público, diferente del derecho presupuestario, al menos en el orden didáctico. Trata del gasto público en general, de las normas constitucionales que a él se refieren con especial énfasis de aquellos que conciernen a los derechos económicos sociales y culturales. Es punto principal la facilidad de que los particulares puedan acudir ante los jueces para que se creen facultades presupuestarias en su beneficio y luego se efectivicen los valores correspondientes. No es aplicable tal predicamento a los que proveen bienes y servicios al Sector Público y a los que reciben subvenciones. Se pretende coadyuvar a la consolidación del derecho del gasto público. Este tópico guarda relación cercana con el derecho presupuestario, mas, no se confunde con él ni menos con el derecho financiero. Discernir sobre la posibilidad de sustentar la existencia del derecho del gasto público es una de las cuestiones medulares del Proyecto. La escasez de los ingresos públicos para la satisfacción de las necesidades públicas impele a centrar la atención en la bondad del gasto público. Importa la cantidad del gasto público pero aún más su calidad. A los contribuyentes obligados a soportar las cargas tributarias les interesa esa calidad y la transparencia. Calidad comporta productividad y eficiencia sin desmedro de la equidad. El gasto público persigue propósitos fiscales o de satisfacción de las necesidades públicas y al propio tiempo propósitos extrafiscales para actuar políticas públicas. La pregunta o cuestión central concierne a inquirir si es posible sustentar la existencia autónoma del derecho del gasto público y al propósito descubri los postulados que vertebran tal aserto. Bien podría ocurrir que se llegue a la conclusión de que el derecho del gasto público goza únicamente de autonomía didáctica. Son cuestiones conexas que explican el alcance de la tesis el señalamiento de los aspectos fundamentales que respecto del gasto público goza únicamente y han de obrar en la Constitución; y la posible diferenciación entre derecho del gasto público o de los gastos públicos y el derecho presupuestario. Adicionalmente se proyecta el derecho del gasto público dentro del Estado social de derecho y de la economía social de mercado.
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