Partiendo del estudio de la evolución histórica de las distintas regulaciones de los delitos de incendio, así como la tramitación parlamentaria de estos delitos en el Código Penal de 1995, y con el apoyo de las resoluciones jurisprudenciales del Tribunal Supremo, se llega a un concepto penal de incendio válido para todos los preceptos en los que el Código Penal alude al término incendio o a la conducta de incendiar. Tal concepto además, tiene como núcleo el peligro de propagación del fuego, peligro que, con fines característicos, se propone sea entendido como un resultado, no sólo objetivo, sino cuasi-material, entendimiento al que se dota de una fundamentación sistemática (no funcionalista) en la que juegan un papel destacado, por un lado la causalidad que se deriva de la nueva física del caos, y por otro la teoría del conocimiento propia de una ontología constructivista.
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