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Ordenación farmacéutica española: Situación actual y perspectivas de futuro

  • Autores: Sonia María Morales Ariza
  • Directores de la Tesis: Juan Francisco Mestre Delgado (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RODERIC
  • Resumen
    • En la actualidad España cuenta con un sistema regulado y planificado de ordenación farmacéutica que se mantiene intacto en lo más esencial del mismo desde el siglo XX y que desde hace años es objeto de intensos debates jurídicos; en especial por el hecho de confluir aspectos del interés público (servicio público, protección de la salud de los ciudadanos con el fin último de permitir el acceso de los medicamentos a la población) y del privado (los farmacéuticos son particulares que en numerosas cuestiones se rigen por el derecho privado). El presente trabajo de investigación se articula sobre elementos propios de la ordenación farmacéutica como son la planificación basada en módulos de población y distancias, la intervención administrativa o la propiedad/titularidad y ligado a esto la transmisión de oficinas de farmacia, etc. Se estudian por tanto, los elementos más relevantes de la farmacia en el derecho español a la hora de abrir un nuevo establecimiento farmacéutico y que, en todo caso, podrían o deberían ser modificados ante un cambio de modelo. Y para ello se repasa la historia de la ordenación farmacéutica en nuestro ordenamiento jurídico que ha venido marcada por un amplio elenco de normas que han ido configurando el panorama legislativo actual. Con su análisis se ha tratado de llegar al momento en el que nos encontramos y concluir cual es el camino hacia el que nos dirigimos. Entendida la ordenación farmacéutica en los términos que se reflejan en el trabajo y encuadrándola en el marco competencial correspondiente (que acabo de mencionar anteriormente) y cuyo régimen jurídico fue puesto de manifiesto ya por las Sentencias del Tribunal Constitucional 32/1983 y 80/1984, éste se corresponde con el del art. 149.1.16 de la CE que reconoce al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación de productos farmacéuticos; así como en el propio de sanidad de bases más desarrollo que permite que las Comunidades Autónomas puedan regular aquello que excede a lo común Se profundiza en el régimen jurídico del establecimiento de oficinas de farmacia haciendo por ello especial hincapié en las técnicas de intervención administrativa, refiriéndose en particular a la autorización de las oficinas de farmacia. Asimismo se estudia el procedimiento elegido por las diversas Comunidades Autónomas para dicha autorización; deteniéndose en el sistema de mínimos navarro y en los procedimientos de adjudicación de oficinas de farmacia en nuestro país donde cobra relevancia el denominado concurso como mecanismo habilitante para su obtención. En este punto se analizan con más detalle los méritos que los baremos de dichos concursos incluyen por cuanto ha sido aquí donde la jurisprudencia ha asentado claramente puntos clave del mismo. Y es además en relación a ellos donde los cambios normativos han sido mayores y constantes, siendo numerosas las reformas llevadas a cabo tanto a nivel legislativo como reglamentario, lo que pone de manifiesto que es una materia en constante proceso de adaptación. Posteriormente se aborda un capítulo dedicado a las cuestiones relativas a la propiedad y titularidad de las oficinas de farmacia, teniendo en cuenta que es otro de los pilares angulares del actual modelo español de ordenación farmacéutica; abordando además lo propio de la transmisibilidad de las boticas. Sin embargo, a nadie escapa tampoco la influencia del entorno europeo, no tanto por lo que se refiere a los modelos de los distintos países sino por los pronunciamientos efectuados por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. No se entendería este trabajo de investigación sin circunscribir los avatares del modelo tanto a la normativa europea como a esos pronunciamientos; ya que desde todos los sectores implicados se estaba pendiente de esos pronunciamientos lo que hacía ahondar en los planteamientos que hacían tanto partidarios como detractores del modelo. Y sin dejar otra vez el ámbito europeo, se pone de relieve que la farmacia española pudo haber sufrido también un cambio como consecuencia de la Directiva de Servicios; de ahí que se dedique un capítulo a esta cuestión teniendo en cuenta que esta norma que ha sido de gran relevancia en el contexto normativo podía haber supuesto adaptaciones o análisis teniendo en cuenta su apuesta por figuras menos intervencionistas que las habituales. Y por último, se profundiza en las posibles líneas de modificación y las perspectivas de futuro que se pueden dar en el actual modelo. En ese sentido se menciona el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que pone en entredicho el actual modelo de ordenación farmacéutico español que propone un giro total en el sistema; así como aquellas cuestiones más relevantes que deben ser tenidas en cuenta a la hora de plantear cambios interesantes. En definitiva, se trata de adaptar el sistema vigente de ordenación farmacéutica a los tiempos en los que nos encontramos más acorde a la realidad actual y que al igual que otros sectores necesita revisarse.


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