El objeto del presente trabajo de investigación es estudiar las disposiciones normativas para la conservación y protección del Patrimonio Arquitectónico Común, desde la perspectiva de la legislación urbanística española (tanto estatal como autonómica). Se plantea el entendimiento del concepto del “patrimonio arquitectónico” en su sentido más amplio, no limitado a los edificios o conjuntos de carácter “especial” (monumental, histórico o artístico), sino comprensivo de todo tipo de edificios que posean algún tipo de valor, bien por méritos propios, bien por su pertenencia a una tipología edificatoria o constructiva, a una época, o a un tejido de la ciudad, que les haga relevantes para la comprensión de la ciudad, su evolución y su estado actual. Se trata, en fin, de un patrimonio arquitectónico “común” (por distinguirlo del “monumental”), cuya desaparición o transformación “incontrolada” significaría un menoscabo (también en el sentido más amplio) para la historia, la imagen, etc., de la propia ciudad. La conservación de este patrimonio arquitectónico “común”, sin embargo, se ha planteado desde la Legislación Urbanística (tanto estatal como autonómica), y es por ello por lo que se ha analizado, desde el estudio comparado de las legislaciones autonómicas en vigor actualmente, el uso de las diferentes “herramientas” que, desde el planeamiento urbanístico y sus documentos por un lado, y desde la labor de disciplina o “policía urbanística” de las administraciones, por otro, se han propuesto para posibilitar la conservación y protección de este patrimonio arquitectónico común. Esto ha permitido identificar cuáles son los conceptos más relevantes que intervienen en dichas figuras (deber de conservación, inspección técnica de edificios, declaración de ruina, órdenes de ejecución, ejecución sustitutoria, y otras), y observándose así las figuras o herramientas urbanísticas que son utilizadas más generalizadamente, el nivel de detalle en que se definen en cada caso, posibles lagunas o aspectos sin regular en algunas comunidades, etc., y se ha podido comprobar que no existe un tratamiento homogéneo respecto a algunas de ellas, ya que en diversos casos están insuficientemente reguladas, o no definidas en absoluto. De todas las “herramientas urbanísticas” estudiadas, el análisis más detallado se ha centrado sobre los Catálogos Urbanísticos, pues sobre este documento (incorporado al Planeamiento General o Especial, o bien independiente de Plan) gravita quizá una de las posibilidades más concretas de dotar de protección al Patrimonio Arquitectónico, pero también se trata de un método dotado de escasa definición, y con un tratamiento muy desigual. Finalmente, como una primera conclusión de este análisis y comparación, se ha extraído una propuesta de “regulación armonizada” respecto a los Catálogos, que de asumirse como un mínimo común en las legislaciones autonómicas, permitiría asegurar un trato homogéneo en todo el territorio.
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