El derecho de defensa se encuentra previsto en el proceso penal ante la Corte Penal Internacional fundamentalmente en los arts. 55 y 67 EstCPI, debiendo garantizarse a lo largo de todo el proceso penal ante la Corte Penal Internacional y tiene que ser efectivo. La manifestación de este derecho se concreta mediante la autodefensa o a través de la asistencia letrada, no siendo incompatible que ambas modalidades aparezcan simultáneamente. El derecho de defensa debe quedar salvaguardado igualmente en el supuesto de que el imputado carezca de medios económicos para litigar mediante la concesión total o parcial de asistencia jurídica gratuita de modo que no se produzca una situación discriminatoria por motivos económicos.
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