Mónica Lucia Cavalcanti de Albuquerque Duarte Mariz-Nóbrega
Las graves vulneraciones de los Derechos humanos durante el siglo XX y sus consecuencias han llevado a una concienciación de una parte de los responsables políticos y de la opinión pública, sobre la necesidad de avanzar en la configuración y protección efectiva de los Derechos humanos. En este camino destacan, sin lugar a dudas, dos iniciativas: la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 y la creación de un Tribunal Penal Internacional de carácter permanente en 1998, ambas auspiciadas por la Organización de las Naciones Unidas. Este tribunal, por contraste con los de Nüremberg y Tokio, resultantes de la Segunda Guerra Mundial, no se le puede criticar por no respetar los principios de la irretroactividad de la ley penal o de legalidad. Ni tampoco haber sido creado ad hoc y ex post, para determinados conflictos, como ha sucedido con los más recientes de la exYugoslavia o Ruanda. Asimismo, el sometimiento a su jurisdicción, con carácter general, es voluntaria, al haber sido creado por un convenio internacional, que su competencia rationae temporis se refiere a los crímenes posteriores a su creación y que, además, posee carácter permanente. Nos centramos en un aspecto, entendemos fundamental, del funcionamiento de ese Tribunal: el testigo y su papel en los procesos ante el mismo. Y ello, porque dada la competencia del TPI para conocer de los delitos de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, según su Estatuto, el rol de los testigos ante este órgano judicial va a ser crucial en la lucha contra la impunidad de los responsables. Como punto de partida, nos decidimos por un análisis general, tanto del testigo como de la prueba testifical entre los diversos sistemas jurídicos que componen las diferentes normas reguladoras del Tribunal Penal Internacional, para pasar después a un estudio detallado de la actividad de los testigos en la fase de investigación y en la posterior de juicio. Todo ello con el objetivo principal de determinar las posibilidades de aplicación en sede internacional de aquellas normas generales, cuando hay ausencia de previsiones legales en las normas que regulan el TPI y tratar, asimismo, de garantizar el derecho de defensa de los acusados, de una parte y la protección de los testigos en estos procedimientos internacionales, de otra.
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