El documento de instrucciones previas es una figura jurídica innovadora en el ámbito sanitario de nuestro ordenamiento jurídico. En él participan distintas áreas del conocimiento tales como el Derecho, la Medicina y la Bioética. La regulación de las relaciones entre las personas no puede obviar su verdadera naturaleza humana. La legitimidad de las normas y la seguridad jurídica de quienes participan de manera activa o pasiva en las distintas situaciones que generan los continuos avances tecnólogicos en la medicina, viene garantizada por el respeto a los postulados de la Bioética personalista, porque ésta considera a la persona, como un bien, sujeto de derechos y fundamento de todo orden social. Aunque existen precedentes del reconocimiento de la voluntad prospectiva en materia sucesoria, éste documento introduce en nuestro Derecho una serie de elementos positivos que pueden favorecer la mejora de la calidad en la asistencia socio-sanitaria y el respeto a la dignidad humana. Contribuye a armonizar las relaciones clínicas entre el paciente y el personal sanitario. Sin embargo, su regulación actual debe ser objeto de revisión para adecuar a la finalidad que se pretende con el documento en términos legales, los medios puestos para alcanzarla por los servicios de salud autonómicos. Las posibilidades que ofrece el documento en el ámbito sociosanitario son enormes. La regulación que hasta ahora se ha hecho del mismo limita sus posibilidades y no garantiza su aplicación eficaz.
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