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Resumen de El papel de la Administración Pública en la prevención de Riesgos Laborales

Francisco J. Messía de la Cerda Ballesteros

  • La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, constituye el punto de inflexión del nuevo ordenamiento jurídico de Seguridad y Salud en el trabajo, basado en la prevención de los riesgos profesionales del lugar de trabajo y por razón del mismo. En efecto, el nuevo modelo exige la actitud dinámica, ofensiva y reactiva frente al riesgo laboral, que sustituye al modelo defensivo o curativo, ocurrido el siniestro. Ello supone definir el tiempo, modo y lugar de la prestación laboral desde la cultura de la prevención. La dimensión jurídico-pública de la Política de Seguridad y la Salud en el Trabajo, en permanente evolución, de naturaleza poliédrica, supone y exige la actuación responsable de las Administraciones Públicas, en los términos del artículo 40.2 de la Constitución, mediante un deber de cuidado, llamadas a ejercer una actuación tuitiva, coordinada y eficaz de la seguridad e higiene en el trabajo, como principio constitucional del Estado Social de Derecho, además de los postulados que ordena al Estado el derecho originario y el acervo de la Unión Europea, a partir de la directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, y el Derecho de la Organización Internacional del Trabajo. El estudio tiene muy en cuenta la construcción dogmática a partir de 1980 sobre el reparto constitucional de las competencias, en nuestro caso compartida, en lo que afecta a la competencia de ejecución de la legislación laboral del artículo 149.1. 7ª CE, cooperativo con el Derecho colectivo del trabajo.


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