EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL SE CENTRA EN EL ESTUDIO DEL NUCLEO FUNDAMENTAL DEL MATRIMONIO TRAS LA REFORMA DE 1.981. SE CONCEPTUA EL MATRIMONIO COMO NEGOCIO JURIDICO ANTE LA CONSTATACION DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD EN DIFERENTES MANIFESTACIONES. POR OTRA PARTE SE NIEGA LA NATURALEZA CONTRACTUAL ANTE LA INEXISTENCIA DE DOS ELEMENTOS IMPRESCINDIBLES PARA EL CONTRATO COMO SON EL OBJETO Y LA CAUSA. DESDE ESTA PERSPECTIVA Y PARTIENDO DEL CONSENTIMIENTO COMO UNICO ELEMENTO IMPRESCINDIBLE DEL MATRIMONIO EXIGIDO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO CIVIL, SE ABORDA LA INCIDENCIA DE LA FORMA EN LA DECLARACION DE VOLUNTAD MATRIMONIAL, QUE EN NINGUN CASO TIENE CARACTER CONSTITUTIVO DEL VINCULO, COMO RECOGE EL APARTADO 1 DEL ART. 73 DEL C.C. SE ANALIZA LA CAPACIDAD MATRIMONIAL LAS DIFERENTES HIPOTESIS DE DECLARACION FORMAL AUSENTE DE CONSENTIMIENTO, TALES COMO LA SIMULACION, LA RESERVA MENTAL, Y LAS ENFERMEDADES MENTALES TRANSITORIAS Y DURADERAS, LA CONVALIDACION DE ESTOS MATRIMONIOS POR LA MANIFESTACION TACITA DEL CONSENTIMIENTO A TRAVES DE LA CONVIVENCIA EFECTIVA QUE SUPONE LA ASUNCION DE LOS DERECHOS Y DEBERES PROPIOS DEL VINCULO. ESTE ES EL SIGNIFICADO DEL CALIFICATIVO MATRIMONIAL QUE ACOMPAÑA AL CONSENTIMIENTO. EL MATRIMONIO ES SIEMPRE UNA REALIDAD CONSENTIDA POR LOS CONYUGES.
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