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Prevención y reparación de los daños civiles por contaminación industrial

  • Autores: David Aviñó Belenguer
  • Directores de la Tesis: Javier Plaza Penadés (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María José Reyes López (presid.), Eduardo Vázquez de Castro (secret.), Raquel Evangelio Llorca (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico-privado aplicable a los daños civiles por contaminación industrial (DCC), en lo referente a su clasificación (inmisiones u otros daños), régimen jurídico (arts. 590, 1908.2, 1902 y 7.2 C.c. fundamentalmente), tutela del particular (preventiva ex art. 590 C.c, inhibitoria a través de la acción negatoria de inmisiones, y resarcitoria a través de la acción de responsabilidad civil) y su posible aseguramiento. La tesis se estructura en tres partes (o bloques) y 8 capítulos. La primera parte hace mención a que los DCC en el derecho civil común español son reconducidos fundamentalmente al instituto de la responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 y 1908.2 C.c.), cuyo fundamento puede basarse en el hecho excesivo (inmisiones), responsabilidad cuasi objetiva, o responsabilidad por riesgo. No obstante, el régimen de las inmisiones en otros países (Alemania, Italia, Portugal, Suiza, Austria, etc.) o CC.AA. (Cataluña, Navarra, Aragón) se reconduce a las relaciones de vecindad, como restricciones al ejercicio del derecho de propiedad. La segunda parte analiza el régimen jurídico de las inmisiones industriales vecinales. Éstas son las producidas mediante emisiones conocidas por el empresario en el ejercicio loable de su actividad industrial y afectan el uso y disfrute de la propiedad de un fundo vecino. Si bien en el derecho civil español las inmisiones se reconducen a la responsabilidad civil del art. 1908.2 y 4 C.c., no se debe pasar por alto la utilidad del art. 590 C.c. en lo que se refiere a restricciones a la propiedad industrial en materia de distancias y medidas preventivas. No obstante, sería conveniente regular expresamente un Derecho de inmisiones que ponderase los intereses de los particulares perjudicados con los del industrial que cumple con las normas reguladoras de la actividad. Los modelos a seguir podrían ser, en materia de derecho de propiedad, el § 906 del BGB alemán, y en materia de responsabilidad civil, el sistema de comentarios de sentencias del Restatement Second of Torts (EE.UU.). Asimismo, se estudia la acción negatoria en su vertiente de tutela inhibitoria de las inmisiones excesivas que causen daños (o puedan hacerlo). Cobra especial relevancia la relación del Derecho administrativo, en lo que se refiere a la normativa reguladora de la actividad industrial (distancias y medidas preventivas) y al otorgamiento de licencias o autorizaciones, con en el régimen de derecho privado de inmisiones, así como al papel crucial del art. 590 C.c. como noma de remisión. La tercera parte recoge un análisis de los presupuestos de la acción de responsabilidad civil por contaminación en materia de inmisiones (hecho excesivo), responsabilidad cuasi objetiva y responsabilidad por riesgo: daño, antijuridicidad, atribución subjetiva y relación causal. Se destaca la consolidación de una jurisprudencia que aplica una responsabilidad cuasi objetiva a los DCC ocasionados por contaminación industrial procedente de industrias peligrosas. También se analiza la posible tutela de evitación de ulteriores daños a través de la acción de responsabilidad civil, que conviene distinguir de la tutela inhibitoria vía acción negatoria. Finalmente, se considera conveniente la aprobación de una ley especial de responsabilidad civil por contaminación para los DCC ocasionados por actividades anormalmente peligrosas, como hace el legislador alemán (UmweltHG) o el fallido Anteproyecto español de ley de responsabilidad civil derivada de actividades con incidencia ambiental. Ello facilitaría la implantación de una responsabilidad objetiva, la fijación de unas cuantías máximas de indemnización, y la suscripción obligatoria de un seguro de responsabilidad civil por contaminación.


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