El trabajo tiene por objeto el estudio del art. 57 bis b) del codigo penal, por cuya virtud se atenua o se remite totalmente la pena al terrorista que abandona, voluntaria y definitivamente, el grupo terrorista, y, adicionalmente, realiza alguna de las conductas alli mencionadas. Dichas conductas pueden agruparse, basicamente, en dos grandes grupos: de un lado, aquellas que tienden a la evitacion de un delito o a la reparacion de otros resultados dañosos; de otro, las que consisten en la colaboracion con las autoridades para posibilitar la captura o la identificacion de otros responsables, que son, sin duda, las que mayores problemas plantean. La tesis ha tenido por objeto fundamentalmente: 1.- resolver los concretos problemas de estricta interpretacion que plantea el art. 57 bis b); y 2.- poner de manifiesto las dificultades y los riesgos inherentes a un precepto que, como este, no responde a lo que son pautas generales que rigen el ejercicio de la potestad punitiva, por cuanto -tanto por sus presupuestos, como por sus efectos- el art. 57 bis b) es, indiscutiblemente una norma excepcional.
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