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La garantía del contenido esencial del derecho de propiedad en los ordenamientos jurídicos de España y Venezuela

  • Autores: Carlos García Soto
  • Directores de la Tesis: Lorenzo Martín-Retortillo Baquer (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Baño León (presid.), Omar Bouazza Ariño (secret.), José Luis Piñar Mañas (voc.), Blanca Lozano Cutanda (voc.), Javier Guillén Caramés (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • La investigación se divide en cuatro partes básicas: en primer lugar, analizar cuáles son los problemas teóricos fundamentales del concepto constitucional del derecho de propiedad; en segundo lugar, analizar las potestades de ordenación que el legislador y la Administración ejercen sobre el contenido del derecho de propiedad a partir del concepto de función social; en tercer lugar, estudiar cuál es el fundamento teórico de la garantía del contenido esencial del derecho de propiedad, y, en cuarto lugar, verificar cómo opera esa garantía frente a las potestades de ordenación que sobre el derecho de propiedad ejercen el legislador y la Administración. Sabido es cómo corresponde a la Constitución, primera norma del ordenamiento jurídico, establecer el marco del derecho de propiedad, a partir de su reconocimiento. Más allá de la discusión sobre las distintas categorías de “propiedades”, y de las categorías de regímenes jurídicos aplicables a cada una de ellas (denominadas usualmente como “propiedades especiales”), el derecho de propiedad tiene su anclaje normativo último, en el ordenamiento jurídico interno, en la Constitución. En toda Constitución en la que se reconozca el derecho de propiedad subyace una determinada concepción sobre el derecho. Concepción, sin duda, influenciada por el contexto histórico, político y social en el cual se ha dictado tal Constitución. Sin embargo, como se verá, de la interpretación que se haga de tal concepción, surtirá el ámbito que se reconozca al derecho de propiedad en cada ordenamiento jurídico. Si bien la garantía del contenido esencial es una figura jurídica que tiene sus orígenes en el artículo 19.2 de la Grundgesetz, su recepción en el artículo 53.1 de la Constitución de España y por la jurisprudencia española y venezolana, permiten su estudio autónomo a partir de los ordenamientos de estos dos países. Se resaltará cómo el estudio de esa garantía de cara al ordenamiento jurídico español, debe resolver los problemas dogmáticos a la luz de su propia construcción en el artículo 53.1 de la Constitución de España y la jurisprudencia que le ha interpretado


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