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La facultad de mejora y distribución de la herencia concedida entre cónyuges

  • Autores: Luis Rueda Esteban
  • Directores de la Tesis: Silvia Díaz Alabart (dir. tes.), María Teresa Álvarez Moreno (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2014
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joaquín José Rams Albesa (presid.), María Dolores Hernández Díaz-Ambrona (secret.), Manuel Jesús Marín López (voc.), Helena Díez García (voc.), Ramón López Vilas (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • El dercho Civil Común ha importado de las normas forales y en especial de las aragonesas, la fiducia sucesoria o delegación entre los cónyuges o parejas de hecho, para ordenar la sucesión entre los hijos y descendientes comunes. Para esto, ha aprovechado, con ocasión de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de creación de un Patrimonio Protegido y sobre protección de discapacitados , para hacer una nueva redacción del artículo 831 del Código Civil, dando una regulación a la figura sucesoria en el Derecho Civil Común español.Un germen de esta figura fue recogido previamente en la redacción original del artículo 831 del Código civil, pero la disposición estaba inerme, casi aletargada, ya que los requisitos para la aplicación de la institución la hicieron de utilidad casi nula. Pero con las reformas de esta disposición, y sus nuevos parámetros de aplicación, se produce un renacimiento y revitalización de la figura que le da un contenido moderno. La reforma de 2003, de protección para las personas con discapacidad o incapacidad legal ha traído a nuestra legislación civil en materia de sucesiones y familia, la figura de la fiducia que existía habitualmente en algunas de las leyes forales.La línea de investigación ha partido de la fiducia en el derecho romano, desde su origen como garantía hasta su crecimiento en el derecho de obligaciones y contratos para convertirse definitivamente en una institución del derecho de familia y de sucesiones. Se desarrolla en el derecho germánico y gótico para ser utilizada por el canónico, y nos ha llevado al análisis de las figuras recogidas en los códices -cabezaleros- que condujo a las existentes en proceso codificador del siglo XiX, con la inclusión de una reminiscencia de aquellas en el Código de 1889, procedente de la influencia de los derechos forales. El sistema de legítimas de derecho civil y la inclusión de esta figura de tinte foral en el derecho común, producirá todo tipo de interpretaciones respecto de su aplicación, hasta que la reforma del 13 de mayo de 1981 despejó su naturaleza. La doctrina propugnó una forma de manifestación de la confianza entre los padres sobre la ordenación de la sucesión entre sus hijos comunes. Pero la prohibición general de delegaciones para testar, poderes testatorios, testamentos mancomunados y pactos sucesorios hicieron que las institución se aplicase muy poco y su presencia en el derecho común era prácticamente testimonial.Finalmente, la Ley de 2003, incluye una modificación del artículo 831 que resuelve muchos de los problemas que habían sido planteados por la doctrina en los años anteriores y recoge una serie de cuestiones que esta doctrina había formulado. Sin embargo, la crítica entendió que hubiera sido mejor, darle, a través del artículo 831, una nueva redacción, completa y detallada, aunque para esto hubiera sido necesario desdoblar la numeración de citado artículo en el Código Civil.El estudio resalta la distinta naturaleza de la figura respecto d los pactos sucesorios y sus características de voluntario, unilateral, no recíproco y esencialmente revocable. Esto significa que a través de la delegación se busca una ordenación integral de la sucesión a través de la partición coordinada del patrimonio familiar. Se trata de una disposición mortis causa. La finalidad de la norma, en sus primeros bosquejos, evolucionó desde la evitación de la partición conforme la sucesión intestada, al mantenimiento de la potestad doméstica y conservación de los patrimonios familiares. Actualmente, a través de la protección patrimonial de las presonas con discapacidad, se persigue una ordenación de la sucesión del causante con la del fiduciario, con el fin de obtener una distribución completa de todos los bienes familiares.


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