La externalización de servicios en régimen de contratas y subcontratas es una práctica habitual en el sector de la construcción. El Real Decreto 171/2004 establece la obligación de cooperación a todas las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en una obra. Cuando en ésta haya varios proyectistas -en combinación o no con otras compañías y/o empleados autónomos- será el promotor el encargado de designar un coordinador de seguridad y salud laboral. Al mismo tiempo, cada empresa contratista deberá escoger un recurso preventivo si en la obra se realizan trabajos con riesgos especiales.
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