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Resumen de Percepción de una pensión de supervivencia en un Estado miembros y de una pensión de jubilación en otro: TJ Sala Primera, S 16May. 2013

  • El art. 10 del Reglamento núm. 1408/1971 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la aplicación de dicho Reglamento, una persona no puede disponer de modo simultáneo de dos lugares de residencia habitual en el territorio de dos Estados miembros distintos


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