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Resumen de Plazo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación personal. Comentario a la Resolución del TEAC de 8 de enero de 2015

Beatriz Moreno Serrano

  • El cómputo de los tres días que deben mediar entre los dos intentos de notificación personal que exige el art. 59.2 de la Ley 30/1992 debe realizarse por días lectivos (no naturales ni hábiles), en los que están garantizados los servicios de notificación. Esto supone que deben excluirse los sábados y domingos


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