En su contestación V3307-16, la DGT establece un criterio que supone una gran simplificación en la aplicación práctica del principio que venía siendo ya reconocido por dicho Centro directivo desde hace tiempo, y que consiste en entender que, en determinadas condiciones, las cuotas del IVA que hubiesen gravado bienes o servicios adquiridos con intervención de una comunidad de vecinos en el marco de la actividad no empresarial propia de la misma (consistente en velar por la conservación, reparación, mantenimiento y adecuado funcionamiento de los elementos comunes del edificio), puedan ser objeto de deducción por aquellos miembros de la comunidad que tengan la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA y que utilizasen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional un piso o local situado en el edificio en cuestión.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados