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Resumen de Acción subrogatoria, acción de reembolso y acción de repetición. Solidaridad impropia. Prescripción: dies a quo

Ángela Mesa Sánchez de Capuchino

  • La obligación solidaria presupone una pluralidad de sujetos activos, pasivos o mixtos, una unidad de objeto, una duplicidad en las relaciones obligacionales, tanto vinculantes externamente entre los acreedores y el deudor o entre el acreedor y los deudores, como internamente de unos y otros entre sí, y finalmente una identidad de la causa común obligacional, relaciones que son las objeto de análisis, haciendo especial hincapié en el pago hecho por una de las partes y su posterior reclamación, y el plazo para su solicitud, que será distinto atendiendo al origen de la obligación de la que nació dicha responsabilidad.


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