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Resumen de España: STS 21/12/2016 (rec. 1099/2016): Con esta sentencia se entiende que la actividad de alterne puede ser encuadrada como actividad laboral pero no la prostitución que nunca puede ser considerada subordinada ni dependiente

  • Con esta sentencia se entiende que la actividad de alterne puede ser encuadrada como actividad laboral pero no la prostitución que nunca puede ser considerada subordinada ni dependiente


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