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Resumen de Pensión compensatoria: vitalicia y temporal aplicación del principio «pacta sunt survanda», cuando la pensión compensatoria se establezca con otros fines que no sean los establecidos en el art 97 CC

Ángela Mesa Sánchez de Capuchino

  • Se analiza la función de la pensión compensatoria, como reparadora del desequilibro provocado por la separación o divorcio, así como la inmovilidad de tal pensión, para el caso de que su establecimiento se efectué, con otra función, distinta de la mentada, y con las características de una renta vitalicia. Se establece igualmente la eficacia de tal clausurado incluido en un convenio regulador no homologado judicialmente.


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