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Un vehículo estacionado, se desplaza repentinamente, causando daños a una vivienda. La aseguradora de la vivienda repara los daños y ejercita la acción de repetición frente al propietario del vehículo. La entidad aseguradora demandante interpone la reclamación dentro del plazo de 3 años, conforme al código civil de Cataluña. El demandado se opone por prescripción al haber transcurrido más de un año, así como al no considerar el accidente un hecho de la circulación.: SAP de Lleida (Secc. 2ª) de 20 de diciembre de 2017, recurso 708/2016


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