Un ciclista no tiene el mismo tratamiento que un peatón al cruzar un paso de peatones, en el que no existe carril bici. El ciclista ni siquiera podría cruzarlo transversalmente, para hacer un giro o un cambio de sentido o cruzar a la acera de enfrente, salvo que se bajara de la bicicleta y la llevara a pie, en cuyo caso si gozaría de prioridad porque dejaría de ser un ciclista para convertirse en peatón.: SAP de Valencia (Secc. 6ª) de 19 de diciembre de 2017, sentencia 455/2017