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La certificación emitida sobre la base de la Orden Ministerial de 18/12/00, aportada y que viene a ser la única prueba en que se sustenta la reclamación formulada, resulta insuficiente a los fines de acreditación del lucro cesante, con la consiguiente desestimación de la demanda.: SAP de Cuenca (Secc. 1ª) de 20 de diciembre de 2017, sentencia 245/2017


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