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La publicidad de automóviles necesitará una autorización administrativa previa: el ITV de la publicidad.

  • Localización: Campaña: Publicación quincenal para la comunicación publicitaria, ISSN 2483-3312, Nº. 363 (1 ABRIL), 1990, págs. 15-15
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 52 de la recientemente aprobada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial hace referencia a la publicidad que dicho sector sea capaz de generar. Después de redundar en lo que ya establecía el artículo 312 del Código de la Circulación, la mencionada norma estipula, y ésta es la novedad, el sometimiento de la publicidad de automóviles al régimen de autorización administrativa previa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Publicidad (LGP). Un primer sondeo realizado por Campaña entre juristas y sectores profesionales pone de manifiesto el malestar de los mismos por la aprobación de esta norma, así como su imprecisión y falta de claridad, factores todos ellos que rodean de incertidumbre tanto el alcance como las consecuencias que se puedan desprender de su aplicación.


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