El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia en la que concluye que los intereses de demora que se generan durante la sustanciación de un procedimiento económico-administrativo o judicial no pueden ser conceptuados ni como pérdida ni como ganancia patrimonial, según sean abonados por el contribuyente o por la Administración Tributaria.
Entiende la Sala, con base en la doctrina civilista, que la naturaleza de los intereses de demora es compensatoria o indemnizatoria y ello le lleva necesariamente a excluir su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Considera que otorgarle otro tratamiento desnaturalizaría la función indemnizatoria de esta clase de intereses y la compensación que como finalidad vienen a cumplir estos intereses quedaría alterada.
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