María Isabel Candelario Macías
En esta contribución se analizan de manera documentada y exhaustiva las disfuncionalidades de la Junta como órgano soberano y deliberador de las principales decisiones adoptadas en la marcha del tipo social: sociedad anónima no cotizada. Se demuestra que la reglamentación existente en torno a la Junta proveniente de la legislación societaria resulta deficiente en orden a dar efectiva participación a los socios en el ejercicio de sus derechos político-administrativos, en concreto, los derechos de la minoría accionarial. Estas observaciones son trasladables –aún más si cabe– al tipo social: sociedad bursátil o cotizada, que negocia sus acciones en Bolsa y, por ello, se propugnan a lo largo del presente estudio algunos planteamientos argumentados de lege ferenda que favorecerían una reactivación de este órgano social, y se examinan detalladamente otros de lege data que vendrían a mejorar el funcionamiento de la Junta, en particular, referidos al derecho a convocar y a participar en el desarrollo de la misma (mayor reconocimiento de la asociación de accionistas; reducción de porcentajes de participación; independencia del Presidente de la Junta; introducción de nuevas tecnologías, entre otros).
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