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Aprendizaje Inclusivo para las personas con discapacidad

  • Autores: Douglas V. Vásquez Aguilar, Luis Enrique Soto Chávez, Maria Allauca Amaguaya, Fausto Arturo Benitez Troya
  • Localización: RECIMUNDO: Revista Científica de la Investigación y el Conocimiento, ISSN-e 2588-073X, Vol. 4, Nº. Extra 1 (ESP), 2020, págs. 182-190
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este trabajo de investigación relacionado con el aprendizaje inclusivo para las personas con discapacidades, deberá incluirse en todas las mallas curriculares, sílabos, planes analíticos, de las diferentes universidades públicas y privadas del país, con el fin de no vulnerar los derechos Constitucionales que tienen las personas con discapacidad a la educación superior incluyente, además los docentes de educación superior tenemos que brindar todas las facilidades orientar o guiar a nuestros estudiantes con discapacidad para que ellos reciban atención prioritaria en su proceso de aprendizaje, así como lo señala nuestra Constitución de la República del Ecuador en sus artículos, 35 las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos., el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad, 47, el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones, se garantizará su educación dentro de la educación regular, los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo, la educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos, 48, el estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren, la obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación, Ley Orgánica de Discapacidades, Artículo 27, derecho a la educación el Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso, Artículo 28. educación inclusiva, la autoridad educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran apoyos técnico tecnológicos y humanos, tales como personal especializado, temporales o permanentes y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada, para el efecto, la autoridad educativa nacional formulará, emitirá y supervisará el cumplimiento de la normativa nacional que se actualizará todos los años e incluirá lineamientos para la atención de personas con necesidades educativas especiales, con énfasis en sugerencias pedagógicas para la atención educativa a cada tipo de discapacidad. esta normativa será de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas en el Sistema Educativo Nacional, Artículo 38. Becas, aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una institución educativa particular o fisco misional que sí ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto, Artículo 38, Becas para aquellas personas con discapacidad en cuya localidad no exista un establecimiento educativo público con servicios adecuados para atender a sus necesidades educativas especiales podrán recibir del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo, becas y créditos educativos, a fin de que asistan a una institución educativa particular o fisco misional que sí ofrezca los servicios adecuados, de conformidad con la normativa específica que se expida para el efecto, la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hará cumplir a las instituciones de educación superior públicas y privadas la concesión de becas de tercer y cuarto nivel, en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia, para personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género, Artículo 40, difusión en el ámbito de educación superior, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, asegurará que en todas las instituciones de educación superior se transversalice el conocimiento del tema de la discapacidad dentro de las mallas curriculares de las diversas carreras y programas académicos, dirigidos a la inclusión de las personas con discapacidad y a la formación humana de las y los futuros profesionales.


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